REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejares.

Nro.658 – 06 – 304

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Arnelly Lisaida Guerrero Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.604.185, con el carácter madre de la niña: NAYELLY DIOSIMAR GUTIERREZ GUERRERO.

DIRECCIÓN: urbanización la Birmania calle 8 Nº 08, al lado de la casa de Chano, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Nelson Enrique Gutiérrez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-14.002.939, con el carácter de padre de la niña: NAYELLY DIOSIMAR GUTIERREZ GUERRERO.


DIRECCIÓN: Punta de Piedra Estado Barinas, diagonal al Hotel Brisas del Caparo.

MOTIVO: Aumento de la Obligación Alimentaria

Causa Número: 658 – 05

Fecha de Entrada: 28 de junio de 2005

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 28 de Junio de 2005, se le impartió homologación al acta de fijación de Obligación Alimentaria suscrita entre la ciudadana ARNELLY LISAIDA GUERRERO PÉREZ y el ciudadano NELSON ENRIQUE GUTIERREZ, en fecha 21 de abril de 2005 por ante la Fundación del Niño del Municipio Libertador del Estado Táchira, donde convinieron en que el señor Nelson se responsabiliza de aportarle cada ocho (8) días el alimento necesario ( mercado, medicina y vestido) de la niña NAYELLY DIOSIMAR GUTIERREZ GUERRERO.
En fecha 16 de Octubre de 2006, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante de autos ciudadana: ARNELLY LISAIDA GUERRERO PÉREZ, solicita sea fijado un monto por obligación alimentaria, ya que como esta fijada actualmente la misma. Ésta no es cumplida por el ciudadano NELSON ENRIQUE GUTIERREZ. Dicho Monto pide sea de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo) mensuales y Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,oo) para el mes de diciembre, e igualmente informa que dicho ciudadano labora en la construcción del Sambil en Barinas, por lo que pide se libre citación para la ciudad de Barinas y oficio a la Empresa Vialpa Mall frente a Makro de Barinas
En fecha 18 de Octubre de 2006, por auto del Tribunal se acuerda citar al obligado de autos, ciudadano: NELSON ENRIQUE GUTIERREZ para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación personal a las diez (10:00) de la mañana, para el acto conciliatorio de aumento de la obligación alimentaria. Así mismo se ordena librar oficio a la Empresa Vialpa Mall para que informe el monto del salario devengado por el obligado de autos, así mismo y por cuanto el obligado se encuentra trabajando en Barinas, se acuerda librar rogatoria al Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Sala de Juicio Nº 1, a los fines de lograr la practica de citación del obligado NELSON ENRIQUE GUTIERREZ.
En fecha 18 de Octubre de 2006, se libró boleta de citación al demandado de autos ciudadano: NELSON ENRIQUE GUTIERREZ, para que comparezca al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación personal a las diez de la mañana a los fines de celebrar acto conciliatorio de aumento de la obligación alimentaria.
En fecha 18 de Octubre de 2006, se libro rogatoria al Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Sala de Juicio Nº 1, a los fines de lograr la practica de citación del obligado NELSON ENRIQUE GUTIERREZ.
En fecha 18 de Octubre de 2006, se libró oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Vialpa Mall, Barinas Capital, solicitando información sobre el monto del salario devengado por el ciudadano NELSON ENRIQUE GUTIERREZ, e igualmente haciéndole saber que en caso de despido o retiro voluntario, no le sean canceladas las prestaciones sociales hasta tanto este Tribunal indique el monto a retener por concepto de Obligaciones Alimentarias.
En fecha 14 de Noviembre de 2006, se recibió y agregó a los autos oficio Nº 177 de fecha 09 de noviembre de 2006, procedente de la Gerencia Vialpa Mall Barinas, mediante el cual informan que el ciudadano NELSON ENRIQUE GUTIERREZ no presta ni ha prestado servicios para esa Empresa.
En fecha 23 de Noviembre de 2006, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante de autos ciudadana ARNELLY LISAIDA GUERRERO PÉREZ, informa que el ciudadano NELSON ENRIQUE GUTIERREZ PÉREZ, labora en la Empresa Constructora Metropolitana, C.A., ubicada en la ciudad de Barinas, solicita se habilite el tiempo necesario y se libre oficio a la empresa mencionada para que se retenga el pago de prestaciones sociales y se descuenten cuotas por obligación alimentaria.
En fecha 23 de Noviembre de 2006, por auto del Tribunal se acuerda la habilitación del tiempo necesario y en consecuencia librar oficio a la Empresa Constructora Metropolitana, C.A., ubicada en la ciudad de Barinas solicitando información del salario devengado por el ciudadano NELSON ENRIQUE GUTIERREZ y se ordena la retensión de manera inmediata de las prestaciones sociales hasta tanto este Juzgado indique el monto a retener por obligación alimentaria, librándose a tal efecto el oficio respectivo.
En fecha 27 de noviembre de 2006, comparecieron voluntariamente ante este Juzgado los ciudadanos demandado NELSON ENRIQUE GUTIERREZ y demandante ARNELLY LISAIDA GUERRERO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14002939 V-18604185 a fin de celebrar acto conciliatorio de aumento de la obligación alimentaria, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza quien a las partes les indico la importancia del acto a favor e Interés Superior de los Niños y adolescentes, y concedido como le fue el derecho de palabra al demandado expuso:
“ por cuanto en fecha 23 de noviembre del presente año, fui citado por el Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y hasta la presente fecha no ha sido recibido en este Juzgado el Despacho de citación, es por lo que acudo voluntariamente y Ofrezco en este acto aumentar la obligación alimentaria a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000.00) mensuales, así mismo ofrezco cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas y para el mes de diciembre de cada año ofrezco cubrir el doble de la obligación alimentaría es decir la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,oo). Dichas cantidades de dinero me comprometo a depositarla los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorros que a bien tenga aperturar este Tribunal para tal fin.
Presente como se encuentra la demandante ciudadana ARNELLY LISAIDA GUERRERO PÉREZ expuso:
“Acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento de aumento de la obligación alimentaria hecho por el padre de mi hija”.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
De lo anteriormente expuesto y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO.- le imparte homologación en todas y cada una de sus partes al acta de fijación de aumento de la obligación alimentaria, de fecha 27 de Noviembre de 2006, suscrita entre los ciudadanos: NELSON ENRIQUE GUTIERREZ y ARNELLY LISAIDA GUERRERO PÉREZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO.- Se establece el ajuste proporcional y automático de la obligación alimentaria de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
TERCERO.- Se acuerda oficiar al Director Administrativo de Banfoandes Agencia Abejales ordenando la apertura de una Cuenta de a nombre de la ciudadana ARNELLY LISAIDA GUERRERO PÉREZ, y como beneficiaria la niña: NAYELLY DIOSIMAR GUTIERREZ GUERRERO; indicando que la misma no podrá ser movilizada sin autorización por escrito de este Tribunal.
CUARTO.- Una vez consignado el respectivo número de cuenta de ahorros notifíquese al obligado para que efectúe los correspondientes depósitos los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejares a los treinta días del mes noviembre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luis A. Sánchez P.

En la misma fecha se publicó, siendo la una (1:00) de la tarde
Srio.