REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 466 – 06 – 303
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: María Delia Gelvis de Buitrago, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15567389, con el carácter de madre de los niños: Germán José y Elizmar Dayana Buitrago Gelvis.
DIRECCIÓN: Río Frío, Frente a la Quesera Lácteos Campo Hermoso, Carretera Nacional Los Llanos, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Germán José Buitrago Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.349.178, con el carácter de padre de los niños: Germán José y Elizmar Dayana Buitrago Gelvis.
DIRECCIÓN: La Laguna, frente a la Cruz de la Misión, después del Puente Uribante, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Aumento de la Obligación Alimentaria
Causa Número: 466 – 02
Fecha de Entrada: 25 de octubre de 2002
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 20 de septiembre de 2006, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por su firmante, ciudadana: MARÍA DELIA GELVIS de BUITRAGO, solicita se cite al padre de sus hijos ciudadano GERMAN JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ en el Supermercado la Castellana, ubicado en la calle 7 con carrera 9, San Cristóbal, a fin de que le sea aumentada la obligación alimentaria a la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (BS. 200.000,00) mensuales y el doble de dicho monto es decir Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,oo) para los meses de agosto y diciembre de cada año y que continúe cubriendo el 50% de los gastos médicos y de medicinas.
En fecha 25 de Septiembre de 2006, por auto del Tribunal se acuerda la citación del obligado de autos, ciudadano: GERMÁN JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ, para que comparezca al 3er día de despacho siguiente a que conste en autos su citación Personal a las diez y treinta (10:30) de la mañana más un (1) día que se le concede como termino de la distancia para el acto conciliatorio de aumento de la Obligación Alimentaria; así mismo se acordó solicitar información sobre el salario actual devengado por el demandado de autos al Jefe de Recursos Humanos del Supermercado la castellana y comisionar al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines dela practica de citación del obligado GERMAN JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ.
En fecha 25 de Septiembre de 2006, se libró Boleta de Citación al ciudadano GERMAN JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ para que comparezca al 3er día de despacho siguiente a que conste en autos su citación Personal a las diez y treinta (10:30) de la mañana más un (1) día que se le concede como termino de la distancia para el acto conciliatorio de aumento de la Obligación Alimentaria.
En fecha 25 de Septiembre de 2006, se libro exhorto al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes, de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de lograr la citación del obligado de autos, ciudadano: GERMÁN JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ .
En fecha 25 de Septiembre de 2006, se libró oficio al Jefe de Recursos Humanos del Supermercado la castellana, solicitando información del salario devengado por el obligado GERMAN JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ.
En fecha 08 de Noviembre de 2006, se recibe y se agrega a los autos, comunicación de fecha 10 de Octubre de 2006 procedente del Supermercado La Castellana, mediante la cual informa que el obligado de autos, ciudadano: GERMÁN JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ, devenga un salario de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 512.325.00), mensuales.
En fecha 14 de Noviembre de 2006, por auto se recibe y agrega a los autos el despacho de comisión exhorto debidamente cumplido procedente del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con oficio Nº 3180-774 de fecha 30/10/2006.
En fecha 23 de Noviembre de 2006, Se declaró desierto el acto conciliatorio de fijación de aumento de la obligación alimentaria, en virtud de que las partes no comparecieron al mismo.
En fecha 24 de Noviembre de 2006, comparecen voluntariamente ante el Tribunal los ciudadanos: GERMÁN JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ y MARÍA DELIA GELVIS de BUITRAGO, parte demandante y demandada a fin de celebrar acto conciliatorio de aumento de la obligación alimentaria, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza quien a las partes les indico la importancia del acto a favor e Interés Superior de los Niños y adolescentes, y concedido como le fue el derecho de palabra al demandado expuso:
“ Ofrezco aumentar la obligación a alimentaria de mis hijos a la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,oo) mensuales y el doble de dicho monto es decir la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 260.000,oo) para los meses de agosto y diciembre de cada año, así mismo ofrezco continuar cubriendo el 50% de los gastos médicos y de medicinas de mis hijos”.
Presente como se encuentra la demandante ciudadana MARÍA DELIA GELVIS DE BUITRAGO expuso:
“Acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento de la obligación alimentaria hecho por el padre de mis hijos ciudadano German José Buitrago Rodríguez ”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 24 de Noviembre de 2006, comparecieron voluntariamente ante este Tribunal los ciudadanos: MARÍA DELIA GELVIS de BUITRAGO y GERMÁN JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ, parte demandante y demandada respectivamente, el demandado de autos, ofrece aumentar la obligación alimentaria la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000.00) mensuales y el doble de dicho monto es decir la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 260.000,oo) para los meses de agosto y diciembre de cada año, así mismo ofrece continuar cubriendo el 50% de los gastos médicos y de medicinas de mis hijos; la demandante manifestó la aceptación en todas y cada una de sus partes del ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos, sobre el monto de la obligación alimentaria, así como cuotas extras. En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO.- le imparte homologación en todas y cada una de sus partes al acta de fijación de aumento de la obligación alimentaria, de fecha 24 de Noviembre de 2006, suscrita entre los ciudadanos: MARÍA DELIA GELVIS de BUITRAGO y GERMÁN JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO.- Se establece el ajuste proporcional y automático de la obligación alimentaria de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
TERCERO.- Líbrese oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes Agencia Abejales, ordenando el cambio de titulares en la cuenta de ahorros Nº 0007-0036-31-0010087375, siendo su titular la ciudadana MARÍA DELIA GELVIS de BUITRAGO, representante legal de los beneficiarios Germán José y Elizmar Dayana Buitrago Gelvis, quedando autorizada la representante legal del beneficiario por un lapso de cuatro (4) meses para retirar la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,oo) mensuales. La referida cuenta no podrá ser movilizada sin autorización por escrito de este Tribunal.
CUARTO.- Líbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos del Supermercado la castellana San Cristóbal, notificando el nuevo monto a retener por aumento de la obligación alimentaria.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los treinta días del mes Noviembre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luis A. Sánchez P.
En la misma fecha se publicó, siendo las once (11:00) de la mañana
Srio.
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