REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 771 – 06 – 302

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Nuvia Torres Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.858.758, actuando con el carácter de madre de los niños: MARY ISOLINA, KELY NORAIMA y ELVIS EDUARDO MUÑOZ TORRES.

DIRECCIÓN: El Canal, vía a Puerto Vivas, Casa de Tabla, sin número, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Nelves Eduardo Muñoz Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.113.561, con el carácter de padre de los niños: MARY ISOLINA, KELY NORAIMA y ELVIS EDUARDO MUÑOZ TORRES.

DIRECCIÓN: El Canal, vía a Puerto Vivas, casa Nro. 9, coloro naranja, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria

Causa Número: 771 – 06

Fecha de Entrada: 29 de noviembre de 2006

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 29 de noviembre de 2006, se recibió y se le dio entrada al acuerda de fijación de obligación alimentaria, establecido en fecha 31 de octubre de 2006, por ante la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, entre los ciudadanos: NUVIA TORRES TORRES y NELVES EDUARDO MUÑOZ SÁNCHEZ, demandante y demandado, respectivamente, para los niños: MARY ISOLINA, KELY NORAIMA y ELVIS EDUARDO MUÑOZ TORRES. En tal oportunidad el obligado se comprometió
Aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000.00) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, los cuales serán depositados a razón de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000.00) quincenales, en una cuenta de ahorros que sea aperturada por el Tribunal; para los meses de septiembre y diciembre de cada año, aportará la mitad de los gastos escolares y de vestuario de sus hijos; cancelar el 50% de los gastos médicos y medicinas. Que el monto de la obligación alimentaria sea ajustada de forma proporcional y automática, en el 20% anual.
Presente como se encontraba la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“…Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos, en los términos aquí dichos…”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 31 de noviembre de 2006, comparecieron de manera voluntaria los ciudadanos: NUVIA TORRES TORRES y NELVES EDUARDO MUÑOZ SÁNCHEZ, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Fiscalía, en la fijación del monto de la obligación alimentaria, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación alimentaria, de fecha 08 de noviembre de 2006, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 eisdem.
Cítese a la demandante de autos, ciudadana: NUVIA TORRES TORRES, para que comparezca ante este Tribunal, a los fines de que proceda a la apertura de la respectiva cuenta de ahorros.
Líbrese oficio al Director Administrativo de Banfoandes, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante de autos, ciudadana: NUVIA TORRES TORRES, cuyos beneficiarios son: MARY ISOLINA, KELY NORAIMA y ELVIS EDUARDO MUÑOZ TORRES; indicando que la misma no podrá ser movilizada sin autorización por escrito de este Tribunal.
Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado para que efectúe los correspondientes depósitos, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintinueve días del mes noviembre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario
Luis A. Sánchez P.
En la misma fecha se publicó, siendo las dos (2:00) de la tarde.
Srio.