REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 766 – 06 –301

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Diana Martínez de Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.859.450, con el carácter de madre de la adolescente: ANGELICA KARINTH y de los niños: JENNIFER JULIETH, JOSÉ OSWALDO y FRANCISCO ANTONIO OCHOA MARTÍNEZ.

DIRECCIÓN: Barrio Simón Bolívar, calles 9 entre carreras 5 y 6, Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Oswaldo Ochoa Arciniegas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.841.871, con el carácter de padre de la adolescente: ANGELICA KARINTH y de los niños: JENNIFER JULIETH, JOSÉ OSWALDO y FRANCISCO ANTONIO OCHOA MARTÍNEZ.


DIRECCIÓN: En la parcela del señor Antonio Buitrago, ubicada en el Barrio Simón Bolívar al final de la carrera 6, Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria

Causa Número: 766 – 06

Fecha de Entrada: 10 de Noviembre de 2006

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento en fecha 07 de Julio de 2006, mediante acta de solicitud de fijación de Obligación Alimentaria presentada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador por la ciudadana DIANA MARTÍNEZ DE OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.859.450 a favor de sus hijos la adolescente: ANGELICA KARINTH y los niños: JENNIFER JULIETH, JOSÉ OSWALDO y FRANCISCO ANTONIO OCHOA MARTÍNEZ contra el ciudadano: JOSÉ OSWALDO OCHOA ARCINIEGAS.
En fecha 10 de Noviembre de 2006, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación alimentaria incoada por la ciudadana DIANA MARTÍNEZ DE OCHOA, contra el ciudadano: JOSÉ OSWALDO OCHOA ARCINIEGAS, en beneficio de sus hijos la adolescente: ANGELICA KARINTH y los niños: JENNIFER JULIETH, JOSÉ OSWALDO y FRANCISCO ANTONIO OCHOA MARTÍNEZ, se insto a la demandante DIANA MARTÍNEZ DE OCHOA para que suministre la dirección donde pueda ser citado el demandado JOSÉ OSWALDO OCHOA ARCINIEGAS.
En fecha 10 de Noviembre de 2006, se libró telegrama al Fiscal Decimocuarto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 14 de noviembre de 2006, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante de autos ciudadana DIANA MARTÍNEZ DE OCHOA, suministra la dirección donde puede ser localizado el demandado de autos a los fines de la practica de citación.
En fecha 14 de Noviembre de 2006, por auto del Tribunal se acuerda librar la correspondiente Boleta de Citación al demandado JOSÉ OSWALDO OCHOA ARCINIEGAS, a los fines de celebrar el acto conciliatorio con motivo de la solicitud de fijación alimentaria incoada por la ciudadana DIANA MARTÍNEZ DE OCHOA, a favor de la adolescente: ANGELICA KARINTH y los niños: JENNIFER JULIETH, JOSÉ OSWALDO y FRANCISCO ANTONIO OCHOA MARTÍNEZ; así mismo se acordó librar oficio al ciudadano ANTONIO BUITRAGO, en su carácter de patrono directo del demandado, a fin de que informe el salario mensual que devenga el referido demandado.
En fecha 14 de Noviembre de 2006, se libró boleta de citación al ciudadano: JOSE OSWALDO OCHOA ARCINIEGAS, para que comparezca ante este despacho al tercer día siguiente a que conste en autos su citación personal a las once (11:00) de la mañana, a fin de intentar la conciliación entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la presente solicitud.
En fecha 14 de Noviembre de 2006, se libró oficio Nº 5820-1169 al ciudadano ANTONIO BRUITRAGO, propietario de la parcela ubicada en el Barrio Simón Bolívar, solicitando información sobre el salario que percibe mensualmente el demandado JOSÉ OSWALDO OCHOA ARCINIEGAS, así mismo se ordenó la retensión total de las prestaciones sociales, hasta tanto este Tribunal indique el monto a retener por pago de obligación alimentaria.
En fecha 15 de Noviembre de 2006, consignó el alguacil del Tribunal Boleta de citación librada al demandado JOSÉ OSWALDO OCHOA ARCINIEGAS. la cual fuera recibida y firmada por dicho ciudadano en la misma fecha.
En fecha 17 de Noviembre de 2006, comparecieron voluntariamente ante este Despacho los ciudadanos: DIANA MARTINEZ DE OCHOA, con el carácter de Demandante y el ciudadano JOSÉ OSWALDO OCHOA ARCINIEGAS con el carácter de demandado de autos, a fin de llegar a un acuerdo conciliatorio de Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de sus hijos la adolescente: ANGELICA KARINTH y los niños: JENNIFER JULIETH, JOSÉ OSWALDO y FRANCISCO ANTONIO OCHOA MARTÍNEZ. Quienes previa entrevista con la Jueza:
Convinieron en fijar las cuotas por obligación alimentaria en CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados por el obligado los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de apertura en banfoandes para tal fin. Por otra parte convienen las partes en que los gastos de útiles y uniformes escolares, así como los gastos médicos que requieran sus hijos serán cubiertos en partes iguales, debiendo presentar la demandante las correspondientes facturas. En cuanto a los gastos de vestido en diciembre la demandante se compromete a suministrar lo necesario para dos de sus hijos, y el obligado se compromete igualmente a suministrar lo necesario para los otros dos de sus hijos.
CAPÍTULO III
DE LA HOMOLOGACIÓN

De lo anteriormente expuesto y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO.- Le imparte homologación al acta de conciliación de la obligación alimentaria, de fecha 17 de Noviembre de 2006, suscrita entre las partes ciudadana DIANA MARTINEZ DE OCHOA y ciudadano JOSÉ OSWALDO OCHOA ARCINIEGAS; de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO.- Se establece el ajuste proporcional y automático de la obligación de alimentos, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
TERCERO.- Se acuerda oficiar al Director Administrativo de Banfoandes Agencia Abejales ordenando la apertura de una Cuenta de a nombre de la ciudadana DIANA MARTINEZ DE OCHOA, y como beneficiarios la adolescente: ANGELICA KARINTH y los niños: JENNIFER JULIETH, JOSÉ OSWALDO y FRANCISCO ANTONIO OCHOA MARTÍNEZ; indicando que la misma no podrá ser movilizada sin autorización por escrito de este Tribunal.
CUARTO.- Una vez consignado el respectivo número de cuenta de ahorros notifíquese al obligado para que efectúe los correspondientes depósitos los primeros cinco (5) días de cada mes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinticuatro días del mes Noviembre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Luis A. Sánchez P.

En la misma fecha se publicó, siendo las doce (12:00) del medio día.

Srio.