REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM. 765-06-299
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Miriam Rosa Ramirez Cárdenas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22635056, con el carácter de madre de Jefferson Rafael y Jesse Rafael Sánchez Ramírez.
DIRECCIÓN: San Lorenzo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Rafael Arcángel Sánchez Pernia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.426.393, con el carácter de padre de Jefferson Rafael y Jesse Rafael Sánchez Ramírez.
DIRECCIÓN: El Milagro Municipio Libertador del Estado Táchira
MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria
FECHA DE ENTRADA: 07 de Noviembre de 2006.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 06 de Noviembre de 2006, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana: MIRIAM ROSA RAMÍREZ CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-22635056, a favor de sus hijos JEFFERSON RAFAEL y JESSE RAFAEL SÁNCHEZ RAMÍREZ, contra RAFAEL ARCÁNGEL SÁNCHEZ PERNIA titular de la cédula Nro. V-3.426.393.
En fecha 07 de Noviembre de 2006, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano RAFAEL ARCANGEL SÁNCHEZ PERNIA, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación alimentaria.
En fecha 07 de Noviembre de 2006, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 07 de Noviembre de 2006, se libro oficio al Presidente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, solicitando Estudio Socio-económico al obligado de autos ciudadano: MARIO JOSÉ VIVAS.
En fecha 07 de Noviembre de 2006, se libro oficio al Gerente de la Empresa Polar C.A de la Pedrera, solicitando información sobre las compras efectuadas en los últimos seis (6) meses por el ciudadano: RAFAEL ARCANGEL SÁNCHEZ PERNIA.
En fecha 09 de Noviembre de 2006, mediante diligencia la demandante ciudadana MIRIAN ROSA RAMÍREZ, consigna constancia de estudio del niño JEFFERSON RAFAEL SÁNCHEZ RAMÍREZ.
En fecha 10 de Noviembre de 2006, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal la Boleta de Citación del obligado ciudadano: RAFAEL ARCANGEL SÁNCHEZ PERNIA, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 10 de Noviembre de 2006.
En fecha 15 de Noviembre de 2006, se celebro el acto concialiatorio sobre la Fijación de la Obligación Alimentaria entre los ciudadanos: MIRIAM ROSA RAMÍREZ CÁRDENAS y RAFAEL ARCÁNGEL SÁNCHEZ PERNÍA, parte demandante y demandada respectivamente, previa entrevista con la Jueza, y concedido como le fue el derecho de palabra el demandante expuso: “Consigno en tres (3) folios útiles escrito; por otra parte estoy de acuerdo con el monto de la obligación alimentaria en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000.00) mensuales, y la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000.00) para los mes de agosto de diciembre de cada año, pata cubrir gastos escolares y de fin de año respectivamente, solicitada por la medre de mis hijos, y me comprometo a cubrir el 100% de los gastos médicos y medicinas de mis hijos, previa presentación de facturas y récipe médico. Solicito que la madre de mis hijos, presente ante este Tribunal factura de los gastos de alimentación de los niños. Pido a este Tribunal se homologue la presente acta, y se aperture una cuenta de ahorros para depositar las cuotas de obligación alimentaria, las cuales depositaré dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes”. Presente como se encuentra la demandada y concedido como le fue el derecho de palabra expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al Acta de fecha 15 de Noviembre de 2006, donde las partes ciudadanos MIRIAM ROSA RAMÍREZ CÁRDENAS parte demandante y RAFAEL ARCÁNGEL SÁNCHEZ PERNIA fijaron el monto de la Obligación Alimentaria; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se insta a la parte actora ciudadana MIRIAM ROSA RAMÍREZ CÁRDENAS para que comparezca a aperturar una cuenta de ahorros a su nombre, cuyos beneficiarios son los hermanos SÁNCHEZ RAMÍREZ; una vez aperturada dicha cuenta notifíquese a la parte demandada ciudadano: RAFAEL ARCANGEL SÁNCHEZ PERNIA del número de Cuenta a los fines de que proceda a realizar el correspondiente deposito los primeros cinco días de cada mes.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los diecisiete días de Noviembre del dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza .-
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.
En la misma fecha se público siendo las nueve (9:00) de la mañana.
Srio
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