REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 747 – 06 – 298

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Bexsaida Briceño Rondón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.777.336, actuando con el carácter de madre del niño: JASON ALBERTO MATHEUS BRICEÑO.

DIRECCIÓN: Carrera 3 con calle 18, diagonal al Abasto Inversiones San Lorenzo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Alberto Matheus Pinillos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.606.012, con el carácter de padre del niño: JASON ALBERTO MATHEUS BRICEÑO.

DIRECCIÓN: Troncal 5, Sector Torondoy, Batallón de Ingenieros 205, Municipio Torbes del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria

Causa Número: 747 – 06

Fecha de Entrada: 20 de septiembre de 2006

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 20 de septiembre de 2006, se recibió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de la obligación alimentaria, realizada por la ciudadana: BEXSAIDA BRICEÑO RONDÓN, para su hijo: niño: JASON ALBERTO MATHEUS BRICEÑO, se acordó citar al padre, ciudadano: JOSÉ ALBERTO MATHEUS PINILLOS.
En fecha 20 de septiembre de 2006, se libró exhorto al Juzgado Primero de los Municipio San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para lograr la citación del ciudadano: JOSÉ ALBERTO MATHEUS PINILLOS.
En fecha 20 de septiembre de 2006, se libró telegrama al Fiscal Decimoquinto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 14 de noviembre de 2006, comparecieron voluntariamente los ciudadanos: BEXSAIDA BRICEÑO RONDÓN y JOSÉ ALBERTO MATHEUS PINILLOS, con el carácter de demandante y demandado respectivamente, previa entrevista con la Jueza, y concedido como le fue el derecho de palabra, el demandado expuso:
“Ofrezco como obligación alimentaria para mi hijo la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000.00) mensuales y el doble de dicho monto es decir la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000.00) para el mes de diciembre de cada año, así mismo ofrezco cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas de mi hijo, por otra parte ofrezco depositar mensualmente la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000.00) adicionales al monto de la obligación alimentaria a fin de amortizar la deuda atrasada cuyo monto asciende a la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000.00); me comprometo a depositar las cantidades de dinero antes ofrecidas los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorros que a bien tenga aperturar este Tribunal…”
Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Estoy totalmente de acuerdo en todas y cada una de sus partes con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo ciudadano José Alberto Matheus Pinillos”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 14 de noviembre de 2006, oportunidad fijada para el acto conciliatorio de fijación de la obligación alimentaria, comparecieron voluntariamente los ciudadanos: BEXSAIDA BRICEÑO RONDÓN y JOSÉ ALBERTO MATHEUS PINILLOS, con el carácter de demandante y demandado respectivamente, quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación alimentaria, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación alimentaria, de fecha 14 de noviembre de 2006, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 eisdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Líbrese oficio al Director Administrativo de Banfoandes, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante de autos, ciudadana: BEXSAIDA BRICEÑO RONDÓN, cuyo beneficiario es el niño: JASON ALBERTO MATHEUS BRICEÑO; indicando que la misma no podrá ser movilizada sin autorización por escrito de este Tribunal.
Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciséis días del mes noviembre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Luis A. Sánchez P.

En la misma fecha se publicó, siendo las once (11:00) de la mañana
Srio.