REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Dem. 758-06-297

DEMANDANTE: Carmen Zulay Palentino, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-11495.357, con el carácter de madre de Ronald Kristoffer, Jepsy del Valle y Yohana del Carmen Jimenez Palentino.

DIRECCIÓN: El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Clodomiro Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V-5.670.561, con el carácter de padre de Ronald Kristoffer, Jepsy del Valle y Yohana del Carmen Jiménez Palentino.

DIRECCIÓN: El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación Alimentaria.

Causa Nro. 758-06

Fecha de Entrada: 11 de Octubre de 2006.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 11 de Octubre de 2006, se admitió y se le dio entrada al expediente administrativo Nº 0118 procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, se ordenó la citación del ciudadano CLODOMIRO JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.670.561, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación personal a las diez y treinta (10:30) de la mañana, más un (1) día que se le concede como termino de distancia, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación alimentaria.
En fecha 11 de Octubre de 2006, se libro telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 11 de Octubre de 2006, se libro oficio al Jefe de Personal de la Alcaldía del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, solicitando información acerca del salario devengado por el obligado CLODOMIRO JIMÉNEZ.
En fecha 11 de Octubre de 2006, se libro oficio al Presidente del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional (IPSFA) solicitando el monto actual de la pensión de jubilación devengada por el obligado de autos.
En fecha 17 de Octubre de 2006, consigna mediante diligencia el Alguacil del Tribunal la Boleta de Citación librada al demandado ciudadano: CLODOMIRO JIMENEZ, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 17 de Octubre de 2006.
En fecha 23 de Octubre de 2006, se declaro desierto el acto conciliatorio en virtud de que no compareció el obligado de autos, estando presente solamente la parte demandante ciudadana: CARMEN ZULAY PALENTINO el cual manifiesta que insiste en el aumento de la obligación alimentaria y solicita sé efectué el calculo de la deuda atrasada.
En fecha 24 de Octubre de 2006, mediante diligencia consigna la demandante ciudadana CARMEN ZULAY PALENTINO, fotocopia de la libreta de ahorros a los fines de que se efectué el calculo de la deuda atrasada.
En fecha 24 de Octubre de 2006, mediante diligencia el obligado de autos CLODOMIRO JIMÉNEZ, que lo único que puede pasar es la misma cantidad que ha estado depositando.
En fecha 03 de Noviembre de 2006, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, en consecuencia se aperturo el lapso para presentar informes.
En fecha 08 de Noviembre de 2006, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya uso de tal recurso, el Tribunal pasa a dictar sentencia.
En fecha 09 de Noviembre de 2006, por auto de Tribunal se acordó ratificar el contenido de los oficios Nros. 5820-983 y 5820-982, ambos de fechas 11 de Octubre de 2006.
En fecha 09 de Noviembre de 2006, se ratifico al Jefe de personal de la Alcaldía del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, solicitando información acerca del salario devengado por el obligado CLODOMIRO JIMÉNEZ.
En fecha 09 de Noviembre de 2006, se ratifico oficio al Presidente del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional (IPSFA) solicitando el monto actual de la pensión de jubilación devengada por el obligado de autos.
En fecha 14 de Noviembre de 2006, mediante diligencia la demandante ciudadana: CARMEN ZULAY PALENTINO, solicita se efectué el calculo de la deuda atrasada.

CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de fijación de la obligación alimentaria, hecha por la ciudadana: CARMEN ZULAY PALENTINO, en su condición de madre de los Adolescentes RONALD KRISTOFFER, JEPSY DEL VALLE y YOHANA DEL CARMEN JIMÉNEZ PALENTINO, contra el ciudadano CLODOMIRO JIMÉNEZ.
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la Obligación Alimentaria que tiene el ciudadano: CLODOMIRO JIMÉNEZ, identificado en autos, para con sus hijos: RONALD KRISTOFFER, JEPSY DEL VALLE y YOHANA DEL CARMEN JIMÉNEZ PALENTINO, tal como se evidencia de las partidas de nacimientos Nros. 579, 2454 y 937, anexa al expediente en los folios (5, 6 y 7) de donde tambien se determina la edad del mismo, sujeto de obligación alimentaria. La cual hace plena prueba de la obligación alimentaria que tienen los progenitores para con sus hijos.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicito para sus hijos un aumento de la obligación alimentaria de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,oo), el doble para los meses de agosto y diciembre y el 50% de los gastos médicos y medicinas, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procésales especialmente de la Pensión de Jubilación que goza el obligado, del cual se evidencia que tiene una situación económica que le permite responder con una obligación alimentaria, en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaria a favor de los Adolescentes RONALD KRISTOFFER, JEPSY DEL VALLE y YOHANA DEL CARMEN JIMÉNEZ PALENTINO, en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem.
Del calculo efectuado (ver tabla anexa) de los depósitos en la cuenta de ahorro, y vista la diligencia inserta al folio (42) en la cual la demandante manifiesta que se efectué el calculo de la deuda atrasada a partir del mes de Marzo del presente año, en virtud de que los meses de Diciembre de 2005, Enero y Febrero del corriente año el obligado ciudadano: CLODOMIRO JIMÉNEZ, les mandaba el mercado. Y así se decide.
CAPITULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria presentada por CARMEN ZULAY PALENTINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.495.357, contra CLODOMIRO JIMENEZ a favor de los Adolescentes RONALD KRISTOFFER, JEPSY DEL VALLE y YOHANA DEL CARMEN JIMÉNEZ PALENTINO, y decide:
PRIMERO: Se establece como Aumento de la obligación alimentaria la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la obligación alimentaria, es decir; la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,oo) a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación alimentaria, es decir; la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,oo), a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se ordena descontar una vez quede definitivamente firme la sentencia, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,oo) adicionales al monto de la obligación alimentaria hasta cubrir la totalidad de UN MILLÓN VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.1.020.000,oo) por concepto de amortización de la atrasada de obligaciones alimentarias, de la pensión de jubilación devengada por el ciudadano: CLODOMIRO JIMÉNEZ.
SEXTO: Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices señalados por el Banco Central de Venezuela.
SÉPTIMO: Se insta a la parte demandante ciudadana CARMEN ZULAY PALENTINO una vez quede definitivamente firme la sentencia debe comparecer ante este Tribunal, a los fines a aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria de Banfoandes a su nombre, cuyos beneficiarios son los adolescentes RONALD KRISTOFFER, JEPSY DEL VALLE y YOHANA DEL CARMEN JIMÉNEZ PALENTINO, y una vez aperturada dicha cuenta se acuerda librar oficio al Presidente del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional (IPSFA), a los fines de que realicen el respectivo descuento.
OCTAVO: En virtud del atraso injustificado por el obligado ciudadano: CLODOMIRO JIMÉNEZ, es por lo que se ordena descontar de la pensión de jubilación devengada por el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los catorce días del mes de Noviembre del dos mil seis. 196º años de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.-


LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.

En la misma fecha sé público siendo las dos (2:00 pm) de la tarde.

El Srio.