REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 762-06-296
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Ines Juaneth Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.108.902, con el carácter de madre de Ana Karelis y Tomas Enrique Méndez Hernández.

DIRECCIÓN: Barrio Emeterio Ochoa de Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Tomas Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11107719, con el carácter de padre de Ana Karelis y Tomas Enrique Méndez Hernández.

DIRECCIÓN: Barrio Simón Bolívar de Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Alimentos

FECHA DE ENTRADA: 762-06.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS



Se inicio el presente procedimiento en fecha 23 de Octubre de 2006, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana: INÉS JUANETH HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.108.902, a favor de sus hijos ANA KARELIS y TOMAS ENRIQUE MÉNDEZ HERNÁNDEZ, contra TOMAS MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.107.719.
En fecha 25 de Octubre de 2006, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano TOMAS MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.107.719 en el Barrio Simón Bolívar de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las nueve y treinta (09:30) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 25 de Octubre de 2006, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimocuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 25 de Octubre de 2006, se libro oficio al Presidente del Consejo de Protección del Niño y dl Adolescente del Municipio Libertador, con sede en Abejales, solicitando la practica de un Estudio Socio-económico al obligado de autos.
En fecha 27 de Octubre de 2006, mediante diligencia la demandante ciudadana INÉS JUANETH HERNÁNDEZ, consigna Constancias de Estudios.
En fecha 30 de Octubre de 2006, consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada al demandado ciudadano TOMAS MÉNDEZ, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 30 de Octubre de 2006.
En fecha 31 de Octubre de 2006, mediante diligencia la demandante ciudadana INÉS JUANETH HERNÁNDEZ quien expuso: “Por cuanto el ciudadano TOMAS MÉNDEZ esta cumpliendo con la obligación alimentaria de mis hijos así como con las demás gastos es por lo que desisto de la presente causa (de demanda). Solicito se archive el expediente...”
En fecha 02 de Noviembre de 2006, se declaro desierto el acto conciliatorio en virtud de que no comparecieron las partes.
En fecha 08 de Noviembre de 2006, mediante diligencia suscrita y presentada por el obligado ciudadano: TOMAS MÉNDEZ, quien expuso: “En virtud de que fui citado por este Tribunal comparezco en el día de hoy y vista la diligencia estampada por la ciudadana INÉS JUANETH HERNÁNDEZ en fecha 31-10-2006, manifiesto que estoy de acuerdo con el desistimiento de la presente causa hecho por la referida ciudadana en virtud de que estoy cumpliendo con la totalidad de los gastos de alimentación, educación y vestuario de mis hijos”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la diligencia de fecha 31 de Octubre de 2006 suscrita y presentada por la demandante de autos INES JUANETH HERNÁNDEZ, mediante la cual informa a este Juzgado que el demandado ciudadano TOMAS MÉNDEZ esta cumpliendo con la manutención de sus hijos y que por lo tanto se archive el presente expediente; y la posterior aceptación del Obligado ciudadano TOMAS MÉNDEZ en fecha 08 de Noviembre de 2006, le da carácter de cosa Juzgada, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del presente expediente y posterior remisión al Archivo Judicial.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los trece días del mes de Noviembre del dos mil seis. Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.-


LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.

En la misma fecha se publico siendo las diez de la mañana.

Srio.