REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


Sentencia Nro. 521 – 06 –295
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: AURA ELENA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.222.556, con el carácter de madre de la joven: YUSSELFY CAROLINA VALERO ORTEGA.

DIRECCIÓN: Carrera Nacional, al lado de la Escuela Bolivariana Coloradas, Municipio Libertador Estado Táchira.

DEMANDADO: Argenis Rafael Valero Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.158.784, con el carácter de padre de la joven: YUSSELFY CAROLINA VALERO ORTEGA.

DIRECCIÓN: Barrio 27 de Septiembre, cerca del abasto y Taller del ciudadano Juan Bautista, el Milagro, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación Alimentaria

Causa Número: 521 – 03

Fecha de entrada: 04 de Julio de 2005

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 08 de Agosto de 2006, por auto de este Juzgado se acordó notificar a la demandante para que en el lapso de cinco (5) días consignara constancia de estudios de la joven: YUSSELFY CAROLINA VALERO ORTEGA, en virtud que la misma ha cumplido la mayoría de edad, a fin de continuar siendo beneficiaria de la obligación alimentaria.
En fecha 18 de Septiembre de 2006, el Alguacil accidental del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada para la ciudadana: Aura Elena Ortega, siendo recibida por la prenombrada ciudadana en fecha 16/08/2006.
En fecha 26 de Octubre de 2006, por auto de este Juzgado y vista la consignación de la Boleta de Notificación librada para la demandante Aura Elena Ortega y por cuanto la referida ciudadana no ha comparecido a manifestar si la beneficiaria de la obligación alimentaria. Está o no cursando estudios, se acordó notificar nuevamente a la demandante para que en el lapso de cinco (5) días consignara constancia de estudios de la joven: YUSSELFY CAROLINA VALERO ORTEGA, advirtiéndole que en caso de no estar cursando estudios que la impidan realizar trabajos remunerados o la no comparecencia en el lapso establecido producirá la extinción de la obligación alimentaria.
En fecha 01 de Noviembre de 2006, el Alguacil accidental del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada para la ciudadana: Aura Elena Ortega, siendo recibida por la ciudadana: LUZ MARINA ORTEGA en fecha 01/11/2006.
En fecha 13 de Noviembre de 2006, por auto del Tribunal se acuerda resolver sobre la extinción del beneficio de obligación alimentaria de la joven: YUSSELFY CAROLINA VALERO ORTEGA.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la joven YUSSELFY CAROLINA VALERO ORTEGA, es sujeto de obligación alimentaria. Igualmente del acta de nacimiento Nro. 761 que corresponde a: YUSSELFY CAROLINA VALERO ORTEGA, se desprende que la misma nació el día 15 de julio de 1988, de donde se concluye que para la presente fecha tiene dieciocho (18) años, tres (3) mes, veintinueve (29) días, de edad, es decir; alcanzó la mayoría de edad, por lo tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 383 se ha extinguido la obligación alimentaria; no obstante se notificó a la demandante para que demostrara que la joven: YUSSELFY CAROLINA VALERO ORTEGA, esta cursando estudios, en virtud de la excepción planteada en el literal b del artículo señalado y de esta manera continuar siendo beneficiario de la obligación alimentaria, sin que haya consignado en el expediente la constancia que la beneficiaria esté cursando estudios, en tal virtud, decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTINGUIDA la Obligación Alimentaria que tiene el obligado de autos, ciudadano: ARGENIS RAFAEL VALERO MORA, con respecto a su hija: YUSSELFY CAROLINA VALERO ORTEGA, en virtud que ha cumplido la mayoría de edad, y no se encuentra dentro de las excepciones que establece el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda excluida como beneficiario de la Obligación Alimentaria.
Se acuerda una vez quede definitivamente firme la sentencia librar oficio al Jefe de la Compañía Distribuidora DISGARME S.A, ubicada en el sector manga de coleo Santa Bárbara de Barinas a los fines de que se suspenda la retención de las obligaciones alimentarias al obligado de autos Argenis Rafael Valero Mora.
Se acuerda una vez quede definitivamente firme la sentencia líbrese oficio al Gerente de Banfoandes sucursal La Pedrera, solicitando la cancelación de la cuenta de ahorros Nº 0007-0036-30-0010083599, aperturada a nombre del Tribunal Supremo de Justicia y como beneficiaria, la ciudadana YUSSELFY CAROLINA VALERO ORTEGA, y el saldo restante deberá ser depositado en la cuenta corriente Nº 0007-0036-30-0000018052 aperturada a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, para su posterior entrega a la demandante.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, se ordena el archivo del presente expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los trece días del mes de noviembre de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza


Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Luis A. Sánchez P.
En la misma fecha se publicó siendo las doce(12:00) del medio día.
Srio.