REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 763 – 06 – 293

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: María del Carmen Olachica Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.026.846, actuando con el carácter de madre de los adolescentes: MARY LORENA, SERGIO MANUEL e IRENE CAROLINA y los niños: ROBERTO ANTONIO, VÍCTOR DANIEL y CARMEN ADRIANA ATIA OLACHICA.

DIRECCIÓN: Calle 2 con carrera 2, Nro. 2 – 54, Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Cedri Atia, venezolano, mayor de edad, no tiene cédula de identidad, con el carácter de padre de los adolescentes: MARY LORENA, SERGIO MANUEL e IRENE CAROLINA y los niños: ROBERTO ANTONIO, VÍCTOR DANIEL y CARMEN ADRIANA ATIA OLACHICA.

DIRECCIÓN: Vía La Pedrera – Puerto Nuevo, finca Veracruz, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria

Causa Número: 763 – 06

Fecha de Entrada: 30 de octubre de 2006

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 30 de octubre de 2006, se recibió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de la obligación alimentaria, realizada por la ciudadana: MARÍA DEL CARMEN OLACHICA HERNÁNDEZ, para sus hijos: adolescentes: MARY LORENA, SERGIO MANUEL e IRENE CAROLINA y los niños: ROBERTO ANTONIO, VÍCTOR DANIEL y CARMEN ADRIANA ATIA OLACHICA, se acordó citar al padre, ciudadano: CEDRI ATIA.
En fecha 30 de octubre de 2006, se libró telegrama al Fiscal Decimocuarto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 03 de noviembre de 2006, consignó el Alguacil del Tribunal, Boleta de Citación librada para el ciudadano: CEDRI ATIA, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 08 de noviembre de 2006, día y hora del acto conciliatorio de fijación de la obligación alimentaria, comparecieron los ciudadanos: MARÍA DEL CARMEN OLACHICA HERNÁNDEZ y CEDRI ATIA, con el carácter de demandante y demandado respectivamente, previa entrevista con la Jueza, y concedido como le fue el derecho de palabra, el obligado expuso:
“Ofrezco la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 350.000.00) mensuales como obligación alimentaria para mis hijos arriba nombrados e igualmente ofrezco el doble de la obligación alimentaria es decir la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000.00) para los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir gastos escolares y de fin de año, así mismo ofrezco cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas; me comprometo a depositar la obligación alimentaria los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorros que a bien tenga aperturar este Tribunal”
Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento de la obligación alimentaria hecho por el padre de mis hijos ciudadano CEDRI ATIA”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 08 de noviembre de 2006, oportunidad fijada para el acto conciliatorio de fijación de la obligación alimentaria, comparecieron los ciudadanos: MARÍA DEL CARMEN OLACHICA HERNÁNDEZ, CEDRI ATIA, con el carácter de demandante y demandado respectivamente, quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación alimentaria, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación alimentaria, de fecha 08 de noviembre de 2006, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 eisdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Líbrese oficio al Director Administrativo de Banfoandes, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante de autos, ciudadana: MARÍA DEL CARMEN OLACHICA HERNÁNDEZ, cuyos beneficiarios son: los adolescentes: MARY LORENA, SERGIO MANUEL e IRENE CAROLINA y los niños: ROBERTO ANTONIO, VÍCTOR DANIEL y CARMEN ADRIANA ATIA OLACHICA; indicando que la misma no podrá ser movilizada sin autorización por escrito de este Tribunal.
Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diez días del mes noviembre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Luis A. Sánchez P.

En la misma fecha se publicó, siendo las once (11:00) de la mañana
Srio.