REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 757 – 06 – 288

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Gladis Esther Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.228.615, actuando con el carácter de madre de la niña: YAISLEN ESTHER SANTANDER GÓMEZ.

DIRECCIÓN: Vía El Nula, Nro. C – 10, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Freddi Dario Santander Narváez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.233.129, con el carácter de padre de de la niña: YAISLEN ESTHER SANTANDER GÓMEZ.

DIRECCIÓN: Calle 1, frutería “La Fuente” Barrio Renato Laporta, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria

Causa Número: 757 – 06

Fecha de Entrada: 09 de octubre de 2006

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 09 de octubre de 2006, se recibió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de la obligación alimentaria, realizada por la ciudadana: GLADIS ESTHER GÓMEZ, para su hija: YAISLEN ESTHER SANTANDER GÓMEZ, se acordó citar al padre, ciudadano: FREDDI DARÍO SANTANDER NARVÁEZ.
En fecha 09 de octubre de 2006, se libro telegrama al Fiscal Decimocuarto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 11 de octubre de 2006, consignó el Alguacil del Tribunal, Boleta de Citación librada para el ciudadano: FREDDI DARÍO SANTANDER NARVÁEZ, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 17 de octubre de 2006, día y hora del acto conciliatorio de fijación de la obligación alimentaria, compareció el ciudadano: FREDDI DARÍO SANTANDER NARVÁEZ, parte demandada, concedido el derecho de palabra expuso:
“Ofrezco la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000.00) mensuales como obligación alimentaria para mi hija YAISLEN ESTHER, así mismo ofrezco el doble de dicho monto, es decir; la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000.00), para los meses de agosto y diciembre de cada año a fin de cubrirle gastos escolares y de fin de año, igualmente ofrezco cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas que requiera mi hija…”

En fecha 30 de octubre de 2006, por auto del Tribunal se declara vencido en lapso para la promoción y evacuación de pruebas.
En fecha 31 de octubre de 2006, mediante diligencia estampada por la demandante de autos, ciudadana: GLADIS ESTHER GÓMEZ, quien expuso
Que acepto el ofrecimiento hecho por el padre de su hija, ciudadano: FREDDI DARÍO SANTANDER, efectuado en fecha 17 de octubre de 2006.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 17 de octubre de 2006, oportunidad fijada para el acto conciliatorio de fijación de la obligación alimentaria, compareció para el acto el obligado de autos, ciudadano: FREDDI DARÍO SANTANDER NARVÁEZ, quien ofreció obligación alimentaria, posteriormente en fecha 31 de octubre de 2006, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante de autos, ciudadana: GLADIS ESTHER GÓMEZ, aceptó el monto de obligación alimentaria ofrecida por el padre de su hija, YAISLEN ESTHER SANTANDER GÓMEZ; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación a la diligencia de ofrecimiento del monto de la obligación alimentaria de fecha 17 de octubre de 2006 (folio 34) y la diligencia de aceptación del monto de la obligación alimentaria de fecha 31 de octubre de 2006, suscrita por la demandante de autos, ciudadana: GLADIS ESTHER GÓMEZ (folio 36), de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 eisdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Líbrese oficio al Director Administrativo de Banfoandes, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante de autos, ciudadana: GLADIS ESTHER GÓMEZ, cuya beneficiaria es la niña: YAISLEN ESTHER SANTANDER GÓMEZ; indicando que la misma no podrá ser movilizada sin autorización por escrito de este Tribunal.
Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales al primer día del mes noviembre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Luis A. Sánchez P.

En la misma fecha se publicó, siendo las tres (03:00) de la tarde
Srio.