REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º

PARTE SOLICITANTE: YOLIMAR LOPEZ SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.112.197, domiciliada en el Barrio Coromoto, frente al Liceo Arnoldo Gabaldon. Delicias. Municipio Rafael Urdaneta. Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: ARMANDO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.465.233, domiciliado en el Sector Km. 5, Sector La Amistad, donde quedan los pules, Centro Deportivo El Ángel, Municipio Junín del Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: MARYURY YESMAR y ARLHIS MARYOLELI SANCHEZ LOPEZ
MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE Nº 1855-03

Se inicia la presente causa por diligencia de fecha 19 de septiembre de 2006 (fl. 85), suscrita por la ciudadana: YOLIMAR LÓPEZ SALINAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.112.197, en beneficio de las niñas: MARYURY YESMAR y ARLHIS MARYOLELI SANCHEZ LOPEZ quien solicita aumento de obligación alimentaria por parte del Ciudadano: ARMANDO SANCHEZ. Por auto de fecha 21de septiembre de 2006 (fl. 86 AL 88), el Tribunal acuerda la citación del Obligado Ciudadano: ARMANDO SÁNCHEZ, a los fines de que comparezca por ante este Despacho al tercer día de despacho siguiente a su citación a las Diez (10:00 a.m.) de la mañana, a llevar a efecto acto conciliatorio.
Por diligencia de fecha 16 de octubre de 2006 (fl. 90 y 91), el Alguacil del Despacho consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Obligado. El acto conciliatorio se celebró el día 19 de octubre de 2006 (fl. 94), no habiendo conciliación entre las partes sobre el aumento de la obligación alimentaria solicitado. La causa siguió su curso legal, abriéndose a pruebas por ocho días de despacho, lapso en el cual el obligado consigna mediante diligencia de fecha 30 de Octubre de 2.006 (fls. 95 al 99) pruebas en la presente causa, en un folio útil y cuatro anexos.
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte obligada se les da valor probatorio a las fotocopias de cedula de Identidad Nº V- 21.342.185, a nombre de JONEYVER ARMANDO SENACHEZ ESPINOSA, a las partidas de nacimientos Nros 44 a nombre de YELY YANETH de fecha 24 de Mayo de 2.005, y Nº 2 a nombre de GREIKY ARMANDO de fecha 12 de Septiembre de 2.006; las cuales fueron expedidas por la Prefectura del Municipio Rafael Urdaneta, Delicias Estado Táchira; al igual que la partida Nº 50 a nombre de WILKER JOHAN de fecha 16 de Febrero de 2.000, expedida por la Prefectura de la Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, por ser emanadas de entes públicos.
Este Tribunal con basamento legal en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se incrementa la pensión mensual actual en un ocho 08% por ciento de un salario mínimo de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 512.325,00), que equivale a la cantidad de CUARENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 40.986,00), fuera de los CIENTO SESENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 160.500,00) que tenia fijados para un total de DOSCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 201486,00) mensuales; igualmente las Cuotas Extraordinarias de los meses de Septiembre y Diciembre se incrementa de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL BOLÍVARES (Bs. 321.000,00), a la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), para los meses señalados, aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada, cantidades estas que deberá seguir depositando por parte del obligado en la cuenta de ahorros de Banfoandes Nº 0007-0045-24-0010141237, a nombre de las niñas: MARYURY YESMAR y ARLHIS MARYOLELI SANCHEZ LOPEZ y movilizada por la ciudadana: YOLIMAR LOPEZ SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.112.197. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaria que formulara la Ciudadana: YOLIMAR LÓPEZ SALINAS, en contra del ciudadano: ARMANDO SÁNCHEZ, en beneficio de las niñas: MARYURY YESMAR y ARLHIS MARYOLELI SANCHEZ LOPEZ.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Aumento de obligación alimentaria la cantidad de CUARENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 40.986,00), fuera de los CIENTO SESENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 160.500,00) que tenia fijados para un total de DOSCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 201486,00) mensuales; igualmente las Cuotas Extraordinarias de los meses de Septiembre y Diciembre se incrementa de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL BOLÍVARES (Bs. 321.000,00), a la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), para los meses señalados, aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada, cantidades estas que deberá seguir depositando por parte del obligado en la cuenta de ahorros de Banfoandes Nº 0007-0045-24-0010141237, a nombre de las niñas: MARYURY YESMAR y ARLHIS MARYOLELI SANCHEZ LOPEZ y movilizada por la ciudadana: YOLIMAR LOPEZ SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.112.197.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.- CUARTO: El presente Aumento de la Obligación Alimentaria entra en vigencia a partir de día 01 de Noviembre de 2.005.
QUINTO: En cuanto a los Gastos Médicos de las niñas: MARYURY YESMAR y ARLHIS MARYOLELI SANCHEZ LOPEZ, los mismos deberán ser compartidos por partes iguales por los Ciudadanos: YOLIMAR LOPEZ SALINAS y ARMANDO SANCHEZ, padre de las beneficiarias.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Nueve de Noviembre del año Dos Mil Seis.
El Juez Temporal,


Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ.
El Secretario,


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la Tres de la Tarde (3:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.