REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

EXPEDIENTE N° 2541-06.

ACTO CONCILIATORIO POR DE PENSION DE ALIMENTOS

DEMANDANTE: FLOR DE MARIA CHACON GUERRA.

DEMANDADO: MIGUEL RAFAEL BURGOS ANGARITA.

En el día de hoy, siete (07) de noviembre de 2006, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM.), presentes por ante este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos FLOR DE MARIA CHACON GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 10.155.618 y MIGUEL RAFAEL BURGOS ANGARITA, titular de la cédula de identidad N° 9.460.248, la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR PENSION DE ALIMENTOS, a favor de Los hermanos BURGOS CHACON. Se da inicio al acto por el ciudadano Juez Temporal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano MIGUEL RAFAEL BURGOS ANGARITA, para que de contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana FLOR DE MARTIA CHACON GUERRA, quien manifestó: “Que se compromete a seguir cumpliendo con el acuerdo firmado por ante la Defensoria Municipal de derechos del niño y del adolescente, no solo con las pensiones de alimentación, sino con los gastos para útiles escolares y de diciembre”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la solicitante, quien manifestó:” Que espera que el padre de sus hijos cumpla puntualmente con la pensión de alimentos y que si incumple se le sancione de conformidad con la Ley” ” Es todo. En este estado el Tribunal se le hace saber al obligado de autos el número de la cuenta de ahorros, para el depósito de la pensión de alimentos e igualmente, se le hizo saber el contenido del artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes, JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL


ABOG. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ


MIGUEL RAFAEL BURGOS ANGARITA_________________________________



FLOR DE MARIA CHACON GUERRA___________________________________


SECRETARIO TITULAR




ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ