REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

EXPEDIENTE N° 1319-02.

ACTO CONCILIATORIO POR AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS

DEMANDANTE: WENDY MICHELL PAOLA RODRIGUEZ.

DEMANDADO: JOSE HERNAN MONTAÑEZ.


En el día de hoy, treinta (30) de noviembre de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 AM.), presentes por ante este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos WENDY MICHELL PAOLA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.421.138 y JOSE HERNAN MONTAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.588.340, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS, en beneficio de la demandante. Se da inicio al acto por el ciudadano Juez Temporal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSE HERNAN MONTAÑEZ, para que de contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana WENDY MICHELL PAOLA RODRIGUEZ, quien manifestó:” Ofrezco aumentar la pensión de alimentos que actualmente estoy otorgando a mi hija a la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000ºº) y en cuanto a las cuotas para los meses de septiembre y diciembre elevarlas a la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000ºº). Seguidamente Se le concede el derecho de palabra a la solicitante, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con el ofrecimiento hecho por mi padre. Es toda. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente aumento empezara a regir a partir del 01 de diciembre de 2006. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ


JOSE HERNAN MONTAÑEZ CRUZ_____________ _______________



WENDY MICHELL PAOLA RODRIGUEZ____________________________

SECRETARIO TITULAR



ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ