REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º

PARTE SOLICITANTE: NERCY ESPERANZA ONTIVEROS SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.464.143, domiciliada en la Ciudad de Rubio. Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: JESÚS EDUARDO MORA SAYAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.740.171, domiciliado en la Urbanización La Azucena. Rubio. Municipio Junín, y actualmente labora en el Hospital Padre Justo.
BENEFICIARIA: LEIDY DAYANA, CARLOS EDUARDO y MANUEL ALEJANDRO MORA ONTIVEROS.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE Nº 1779-03


En fecha 21 de Septiembre de 2.006, (fl. 56), por diligencia la Ciudadana NERCY ESPERANZA ONTIVEROS SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.464.143, solicita aumento de pensión de alimentos, por cuanto hace tres años la mensualidad es de Bs. 60.000,00. En fecha 26 de Septiembre de 2.006, (fl. 57 y 59), se acordó la citación mediante boleta del Ciudadano: JESUS EDUARDO MORA SAYAGO, entregándose al alguacil a los fines de su práctica. En fecha 05 de Octubre de 2.006, (fl. 60 y 61) el alguacil del despacho consignó debidamente firmada boleta de citación por el Ciudadano: JESUS EDUARDO MORA SAYAGO. En fecha 11 Octubre de 2.006, siendo la hora fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio por aumento de obligación alimentaria, acto al cual asistieron los ciudadanos: NERCY ESPERANZA ONTIVEROS SUAREZ y JESUS EDUARDO MORA SAYAGO, no llegando a ninguna conciliación. La causa siguió su curso legal correspondiente, y se abrió a pruebas por el lapso de ocho días, lapso dentro del cual ninguna de las partes aportó prueba alguna en la presente causa.
El Tribunal en base a los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en cuenta el interés superior del beneficiario reclamante de aumento de la Obligación Alimentaria, así mismo este juzgador observa que el obligado ha venido cumpliendo cabalmente con la Obligación Alimentaria. Por lo cual se acuerda incrementar a partir del 01 de Noviembre de 2.006, la pensión mensual en un Dieciséis (16%) por ciento de un salario mínimo de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINO BOLIVARES (Bs. 512.325,00), lo cual equivale a la cantidad de OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 81.972,00), fuera de los SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), que tenia fijado para un total de CIENTO CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETANTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 141.972,00) mensuales; igualmente se acuerda fijar cuotas extraordinaria para los meses de Agosto y Diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00), aportes estos fuera de la pensión mensual fijada; dichas cantidades de dinero deberán seguirse descontando directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el Ciudadano: JESUS EDUARDO MORA SAYAGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.740.171, quien trabaja como Operador de Calderas en el Hospital Padre Justo de Rubio. Así mismo deberán seguirse depositando sin retardo alguno en la cuenta de ahorros de Banfoandes Nº 0007-0045-22-0010141112, a nombre de los beneficiarios y movilizada por la Ciudadana: NERCY ESPERANZA ONTIVEROS SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.464.143. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el Aumento de Obligación Alimentaria que formulara la Ciudadana: NERCY ESPERANZA ONTIVEROS SUAREZ, en su condición de madre de LEIDY DAYANA, CARLOS EDUARDO y MANUEL ALEJANDRO MORA ONTIVERO, en contra del Ciudadano: JESUS EDUARDO MORA SAYAGO.
SEGUNDO: Este Tribunal fija un incremento de la obligación alimentaria en la cantidad de OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 81.972,00), fuera de los SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), que tenia fijado para un total de CIENTO CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETANTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 141.972,00) mensuales; igualmente se acuerda fijar cuotas extraordinaria para los meses de Agosto y Diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00), aportes estos fuera de la pensión mensual fijada; dichas cantidades de dinero deberán seguirse descontando directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el Ciudadano: JESUS EDUARDO MORA SAYAGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.740.171, quien trabaja como Operador de Calderas en el Hospital Padre Justo de Rubio. Así mismo deberán seguirse depositando sin retardo alguno en la cuenta de ahorros de Banfoandes Nº 0007-0045-22-0010141112, a nombre de los beneficiarios y movilizada por la Ciudadana: NERCY ESPERANZA ONTIVEROS SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.464.143.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Noviembre de 2.006.
QUINTO: Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar a Director de la Corporación Salud del Estado Táchira, San Cristóbal, a los fines de que se efectúen los descuento directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado: JESÚS EDUARDO MORA SAYAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.740.171.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Tres de Noviembre de dos mil seis.
El Juez Temporal,


Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ.
El Secretario Titular,


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres y Veinte de la Tarde (3:20 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.