REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º

PARTE SOLICITANTE: CECILIA CARRILLO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.465.126, domiciliada en esta Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
APODERADA JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada CARMEN JULIO ZERPA, Inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 61.842.
PARTE OBLIGADA: LUIS ALFONSO SANDOVAL GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.464.410, domiciliado en el Barrio Santa Lucia. Parte Baja, Vía El Corozo, s/n, al frente Nº 5-100, conocido como El Duraznero, San Cristóbal Estado Táchira o también puede ser ubicado en el Mercado los Pequeños Comerciantes parte norte.
BENEFICIARIOS: ANA MARITZA, WUILLMER ALFONSO, WENDER ALONSO y LUIS ADRIAN SANDOVAL CARRILLO.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
EXPEDIENTE Nº 1528-02

Se inicia la presente causa por escrito de fecha 19 de Enero de 2.006, (fl. 58 al 60) suscrito por el Abogado JESUS ARVEY SUAREZ, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la Ciudadana: CECILIA CARRILLO CONTRERAS, en la cual solicita la citación del Ciudadano: LUIS ALFONSO SANDOVAL GONZALEZ, por incumplimiento de obligación alimentaria, consignando copia de la libreta de ahorros Nº 0007-0045-29-0010140528. En fecha 30 de Enero de 2.006 (fl. 61 al 64) y estimando la deuda en la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.900.000,00), se dictó auto acordando la citación del obligado mediante boleta y exhorto comisorio dirigido al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, remitiéndose con oficio Nº 3170-94. En fecha 01 de Junio de 2.006 (fl. 65 al 70) corre agregada la comisión de citación con sus respectivas resultas, la cual se agregó mediante auto. En fecha 08 de Junio de 2.006, (fl. 71) día y hora para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes y no habiendo comparecido ninguna de ellas, se declara desierto el acto. La causa sigue su curso de ley. En fecha 03 de Julio de 2.006 (fl. 72) Se dicto auto en el cual por ser el último día para dictar decisión en la presente causa, se difiere por cinco (5) días de despacho, en virtud del cúmulo de trabajo existente en el Tribunal. Todo de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se dio cumplimiento en el auto anterior. En fecha 12 de Julio de 2.006 (fl. 73) por auto el Tribunal insta a la parte solicitante a que solicite cualquiera de las medidas que señala los artículos 381 y 382 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 13 de Noviembre de 2.006 (fl. 74) Por diligencia la Ciudadana: CECILIA CARRILLO CONTRERAS otorga Poder Apud Acta a la Abogada CARMEN JULIA ZERPA, en la presente causa. En fecha 20 de Noviembre de 2.006 (fl. 75) la Abogada CARMEN JULIA ZERPA, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante diligencia solicita al Tribunal mediad de Embargo Ejecutivo sobre un bien inmueble propiedad del obligado.
El Tribunal visto que el obligado Ciudadano: LUIS ALFONSO SANDOVAL, ha incumplido con la obligación alimentaria en beneficio de ANA MARITZA, WUILLMER ALFONSO, WENDER ALONSO y LUIS ADRIAN SANDOVAL CARRILLO, tal y como consta en copia de la libreta de ahorros de Banfoandes Nº 0007-0045-29-0010140528, que corre agregada a los folios 59 y 60 del presente expediente, y observando que el mismo no hizo presencia a la citación que le hiciera este Tribunal al acto por incumplimiento de obligación alimentaria, ni aportó prueba alguna que justificar el motivo de su incumplimiento este Tribunal decide.
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Incumplimiento de obligación alimentaria formulado por la Abogado JESUS ARVEY SUAREZ, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la Ciudadana: CECILIA CARRILLO CONTRERAS, por parte del Ciudadano: LUIS ALFONSO SANDOVAL GONZALEZ en beneficio de ANA MARITZA, WUILLMER ALFONSO, WENDER ALONSO y LUIS ADRIAN SANDOVAL CARRILLO.
SEGUNDO: Se ordena al Ciudadano: LUIS ALFONSO SANDOVAL GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.464.410, a pagar la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.900.000,00) por concepto pensiones atrasadas de obligación alimentaria, cantidad esta que deberá el obligado depositar a la brevedad posible en la cuenta de ahorros de Banfoandes Nº 0007-0045-29-0010140528.
TERCERO: Se acuerda la Notificación de las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veintinueve días del mes de Noviembre del año dos mil Seis.
El Juez Temporal


Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ
El Secretario Titular,


Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZALEZ


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos y Treinta (2:30 p.m.) de la tarde dejándose copia para el archivo del Tribunal.