REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º

PARTE SOLICITANTE: BRENDA COROMOTO NIÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.302.194, domiciliada en Las Marías, Calle Principal, Casa Nº 144, casa Azul, en la esquina, Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira.
APODERADA DE LA SOLICITANTE: Abogada NANCY LACRUZ GUTIERREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24477.
PARTE OBLIGADA: LUIS ALBERTO PINEDA GIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 13.906.613, actualmente Guardia incapacitado, trabaja en El Mercado en un puesto de cholas, Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira.
BENEFICIARIA: DANIELA TERESA PINEDA NIÑO.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE Nº 2635-06

Se inicia la presente causa por solicitud que hiciera la ciudadana BRENDA COROMOTO NIÑO, en beneficio de la Niña DANIELA TEREZA PINEDA NIÑO, en contra del Ciudadano: LUIS ALBERTO PINEDA GIMENEZ, a la solicitud acompaño copia fotostática de la Cédula de Identidad de la beneficiaria DANIEL TEREZA PINEDA NIÑO y de la partida de Nacimiento Nº 897 a nombre de DANIELA TERESA, expedida por la Prefectura del Municipio Junín y copia fotostática de la copia certificada del Expediente de Separación de Cuerpos Nº 42272 llevado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, Constancia de Estudio a nombre de DANIELA TERESA PINEDA NIÑO, ficha de Inscripción a nombre de la beneficiaria DANIELA TERESA PINEDA NIÑO, año escolar 2006-2007. En fecha 25 de Octubre de 2.006 (fl. 9 al 12) se dicto auto acordando darle entrada y el curso de ley a la solicitud de obligación alimentaria, acordándose la citación del obligado mediante boleta, y la notificación a la fiscal décima tercera para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente se acordó oficiar al Gerente de Banfoandes a los fines de autorizar a la solicitante para que aperture la cuenta de ahorros, se libró boleta de citación, y oficios Nº 3170-1256,l 3170-1257.
En fecha 02 de Noviembre de 2.006, (fl. 13 y 14) por diligencia el alguacil del despacho consignó debidamente firmada la boleta de citación por el obligado, a quien le entregó copia de la boleta de citación. En fecha 07 de Noviembre de 2.006, (fl. 15 y 16) se llevo a efecto acto conciliatorio entre las partes al cual asistió la ciudadana: BRENDA COROMOTO NIÑO asistida por la abogada NANCY LA CRUZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24477, y el Ciudadano: LUIS ALBERTO PINEDA GIMENEZ, acto en el cual no llegaron a ninguna conciliación las partes, la causa sigue su curso legal correspondiente.
En fecha 14 de Noviembre de 2.006, (fl 22 al 48) la Ciudadana BRENDA COROMOTO NIÑO asistida por la Abogada NANCY LACRUZ GUTIERREZ, consigna en un folio útil y sus anexos escrito de pruebas en la presente causa. En fecha 14 de Noviembre de 2.006, el Ciudadano: LUIS ALBERTO PINEDA JIMENEZ, asistido por el Abogado JESUS ALFREDO GAMBOA OVALLES, consigna escrito de pruebas en un folio útil y sus anexos. En fecha 16 de Noviembre de 2.006, la ciudadana: BRENDA COROMOTO NIÑO, otorgó poder Apud Acta a la Abogada NANCY TEODORA LACRUZ GUTIERREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.477. En fecha 20 de Noviembre de 2.006, (fl 57) se dicto auto acordando agregar y admitir las pruebas promovidas por la parte demandante en la presente causa. Acordándose oficiar al Comando Regional Nº 1 de la Ciudad de San Cristóbal, a fin de solicitar el sueldo y demás beneficios del obligado, librándose oficio Nº 3170-1401. En fecha 20 de Noviembre de 2.006, (fl. 59) se dicto auto acordándose agregar y admitir las pruebas promovidas por el demandado en la presente causa. En fecha 21 de Noviembre de 2.006, (fl 60 y 61) se hizo presente la ciudadana BRENDA COROMOTO NIÑO, asistida por la Abogada NANCY TEODORA LACRUZ GUTIERREZ, solicitando la retención de las prestaciones sociales del Ciudadano: LUIS ALBERTO PINEDA GIMENEZ, para lo cual se libro oficio Nº 3170-1404.
El Tribunal para decidir observa que de las pruebas promovidas por la parte solicitante que corren a los folios 23 al 48, en los cuales corren insertos recibos expedidos por la Cooperativa Florencia , facturas varias, constancia médica, y recibos varios.
El Tribunal con basamento legal en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en cuenta el interés superior de la beneficiaria reclamante de la Obligación Alimentaria acuerda fijar la obligación alimentaria mensual en un cuarenta y tres (43%) por ciento de un salario mínimo de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINO BOLIVARES (Bs. 512.325,00) lo cual equivale a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00), mensual; Igualmente se fija la cuota extraordinaria para el mes de Agosto en las diez (10) Unidades Tributarias de Bono Escolar que le corresponde a la Niña DANIELA TERESA PINEDA NIÑO, la cual deberán cancelar en dinero efectivo en el mes correspondiente, así mismo la cuota extraordinaria del mes de Diciembre se fija la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), aporte este fuera de la pensión mensual fijada, e igualmente adicional a la cantidad anteriormente señalada deberán cancelar las tres (3) unidades Tributarias por concepto de Bono de Juguetes para la beneficiaria, dichas cantidades de dinero deberán ser descontadas directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el Ciudadano: LUIS ALBERTO PINEDA GIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.906.613, Guardia Nacional incapacitado. Así mismo deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros que la solicitante aperturará en Banfoandes en beneficio de la Niña DANIELA TERESA PINEDA NIÑO. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria que formulara la Ciudadana: BRENDA COROMOTO NIÑO, en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO PINEDA GIMENEZ, en beneficio de la Niña: DANIELA TERESA PINEDA NIÑO.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Obligación Alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00), mensual; Igualmente se fija la cuota extraordinaria para el mes de Agosto en las diez (10) Unidades Tributarias de Bono Escolar que le corresponde a la Niña DANIELA TERESA PINEDA NIÑO, la cual deberán cancelar en dinero efectivo en el mes correspondiente, así mismo la cuota extraordinaria del mes de Diciembre se fija la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), aporte este fuera de la pensión mensual fijada, e igualmente adicional a la cantidad anteriormente señalada deberán cancelar las tres (3) unidades Tributarias por concepto de Bono de Juguetes para la beneficiaria, dichas cantidades de dinero deberán ser descontadas directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el Ciudadano: LUIS ALBERTO PINEDA GIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.906.613, Guardia Nacional incapacitado. Así mismo deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros que la solicitante aperturará en Banfoandes en beneficio de la Niña DANIELA TERESA PINEDA NIÑO. Y así se decide.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Diciembre de 2.006.
QUINTO: Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar al Presidente del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Caracas, a los fines de que se efectúen los descuento directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado: LUIS ALBERTO PINEDA GIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.906.613.
SEXTO: En cuanto a los gastos médicos de la Niña DANIELA TERESA PINEDA NIÑO, los mismos deberán ser compartidos por partes iguales entre los Ciudadanos: BRENDA COROMOTO NIÑO y LUIS ALBERTO PINEDA GIMENEZ.
Notifíquese a las partes de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veintiocho días del mes de Noviembre de dos mil Seis.
El Juez Temporal,

Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ.
El Secretario Titular,


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres del la tarde (3:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal y librándose notificaciones.