REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

EXPEDIENTE N° 2578-06.

ACTO CONCILIATORIO POR FIJACION DE PENSION DE ALIMENTOS

DEMANDANTE: DIANA CARINA BARRERA CASTRO.

DEMANDADO: JOSE ROBERTO VARELA HERNANDEZ.

En el día de hoy, veintiocho (28) de noviembre de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 AM.), presentes por ante este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos DIANA CARINA BARRERA CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 15.880.216 y JOSE ROBERTO VARELA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.992.778,asistido de la abogada AMALIA FRAGA CARACHE, titular de la cédula de identidad Nº 12.231.560, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 77.447, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR FIJACION DE PENSION DE ALIMENTOS, a favor del niño EDGAR SAMUEL VARELA BARRERA. Se da inicio al acto por el ciudadano Juez Temporal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSE ROBERTO VARELA HERNANDEZ, para que de contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana DIANA CARINA BARRERA CASTRO, quien manifestó:” Ofrezco como pensión de alimentos para mi hijo la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000ºº) mensuales y cuotas extraordinarias para los meses de septiembre y diciembre de cien mil bolívares (Bs. 100.000ºº) así mismo que mi hijo goza de un seguro de hospitalización por parte de Cadela, igualmente goza del beneficio de útiles escolares y de juguetes”. Seguidamente Se le concede el derecho de palabra a la solicitante, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, solicito la apertura de una cuenta de ahorros para el deposito de la pensión de alimentos acordada en el día de hoy, así mismo que sea descontada por nomina.”. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. La presente fijación de pensión de alimentos empezara a regir a partir del 01 de diciembre de 2006. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ


DIANA CARINA BARRERA CASTRO __________________________



JOSE ROBERTO VARELA HERNANDEZ________________________________



AMALIA FRAGA CARACHE, ABOGADA ASISTENTE ______________________

SECRETARIO TITULAR



ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ