REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º

SOLICITANTE: ADRIANA LISBETH DUARTE GAFFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.538.931, domiciliada en la Avenida Principal Sucre. Nº 5-60. Barrio Ruiz Pineda. Rubio. Municipio Junín. Estado Táchira.
OBLIGADO: CARLOS ANTONIO RUIZ CRESP0, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 16.420.153, domiciliado en la Avenida 2 con calle 3. Urb. La Azucena; actualmente labora en El Mercal. Centro de Acopio Rubio, antiguo MOP. La Victoria Parte Baja. Rubio. Municipio Junín, Táchira.
BENEFICIARIA: MAYRIN WILCAR y CARLOS ADRIAN RUÍZ DUARTE.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
EXPEDIENTE N° 2616-06.

En fecha 10 de Octubre de 2006, (fl. 01 al 06), la ciudadana: ADRIANA LISBETH DUARTE GAFFARO, mediante solicitud pide al Tribunal se fije una Obligación Alimentaria, en beneficio de MAYRIN WILCAR y CARLOS ADRIAN RUÍZ DUARTE, por la cantidad de Bs. 200.000,00 mensual, así como Cuota Extraordinaria para el mes de Diciembre, por parte del Ciudadano: CARLOS ANTONIO RUÍZ CRESP0, Anexó: Fotocopia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante y del obligado; Fotocopia Simple de la Constancia de Nacimiento Nº 63, a nombre de CARLOS ADRIAN, Partida de Nacimiento Nº 253 de fecha 12 de Enero de 2.004, a nombre de MAYRIN WILCAR, expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y demás anexos. Por auto de fecha 17 de Octubre de 2006 (fl. 07al 09), el Tribunal admite la presente demanda, y acuerda la citación del Ciudadano: CARLOS ANTONIO RUIZ CRESPO, mediante boleta, y notificándose a la Fiscalia Especializada Décima Quinta para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 31 de Octubre de 2006 (fl. 10 y 11), por diligencia el alguacil consignó boleta de citación debidamente firmada por el Ciudadano: CARLOS ANTONIO RUIZ CRESPO. En fecha 06 de Noviembre (fl. 12) día y hora fijada para llevar a efecto acto conciliatorio, entre las partes, sin que ninguna de las mismas hicieran presencia, declarándose desierto el acto, la causa siguió el curso de ley, abriéndose la causa a pruebas por el lapso de Ocho (08) días. Lapso dentro del cual ninguna de las partes aportó prueba alguna en la presente causa.
El Tribunal para decidir observa que en base a los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en cuenta el interés superior de los beneficiarios reclamantes de la Obligación Alimentaria, acuerda fijar una pensión mensual en un TREINTA Y NUEVE PUNTO UN (39.1%) por ciento de un salario mínimo de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 512.325,00) lo cual equivale a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales; igualmente se fijan cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) aporte este fuera de la Pensión mensual fijada. Y así se decide.
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria que incoara la Ciudadana: ADRIANA LISBETH DUARTE GAFFARO, en beneficio de MAYRIN WILCAR y CARLOS ADRIAN RUÍZ DUARTE, por parte del Ciudadano: CARLOS ANTONIO RUIZ CRESPO.
SEGUNDO: En consecuencia el Tribunal fija como Obligación Alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales; igualmente se fijan cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) aporte este fuera de la Pensión mensual fijada, cantidades estas que deberán ser depositadas por el obligado puntualmente y en el mes correspondiente en una cuenta de ahorros que aperturar la solicitante en Banfoandes.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Se insta a la parte solicitante a que aperture Cuenta de Ahorros en Banfoandes a los fines de que se realicen los depósitos acordados en la presente decisión.
QUINTO: La presente fijación de Obligación Alimentaria entra en vigencia a partir del 01 de Diciembre de 2.006.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veinticuatro días del mes de Noviembre del año dos mil Seis.
El Juez Temporal


Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ
El Secretario Titular


Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZALEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos (2:00 p.m) de la tarde, déjese copia para el archivo del Tribunal.