REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

EXPEDIENTE N° 2654-06.

ACTO CONCILIATORIO POR FIJACION DE PENSION DE ALIMENTOS

DEMANDANTE: CARMEN HAIDEE AMAYA DE DUARTE.

DEMANDADO: LUIS ALBERTO DUARTE RAMON.

En el día de hoy, veintidós (22) de noviembre de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 am.), presentes por ante este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos CARMEN HAIDEE AMAYA DE DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº 14.018.253 y LUIS ALBERTO DUARTE RAMON, titular de la cédula de identidad N° 11.112.474, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR FIJACION DE PENSION DE ALIMENTOS, a favor de las niñas ZULYMAR DEL CARMEN Y ROXANA DANIELA DUARTE AMAYA. Se da inicio al acto por el ciudadano Juez Temporal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano LUIS ALBERTO DUARTE RAMON, para que de contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana CARMEN HAIDEE AMAYA DE DUARTE, quien manifestó: “OFREZCO COMO PENSION DE ALIMENTOS PARA MIS HIJAS LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000ºº), EN CUANTO A LOS GASTOS PARA EL MES DE AGOSTO, PARA UTILES ESCOLARES Y UNIFORMES, ME COMPROMETO A ENTREGARLE A LA CIUDADANA CARMEN HAIDEE AMAYA DE DUARTE, LOS TICKETS QUE ME OTORGAN POR LA POLICIA DEL ESTADO TACHIRA, PARA CUBRIR ESOS GASTOS, EN CUANTO A LA CUOTA PARA EL MES DE DICIEMBRE OFREZCO LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 450.000ºº). Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la solicitante quien manifestó:” Que esta de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijas y solicito al Tribunal, se apertura cuenta de ahorros para el deposito de la pensión de alimentos, que se acordó en este acto”. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos y de medicina, serán cubiertos en igual de condiciones por ambos progenitores, es decir 50% cada uno. El Tribunal a petición de las partes deja constancia que los gastos correspondientes a la cuota extraordinaria del mes de diciembre, ya fue cubierta por el ciudadano Luis Alberto Duarte Ramón. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. La presente fijación de pensión de alimentos empezara a regir a partir del 01 de diciembre de 2006. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL


ABOG. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ


CARMEN HAIDEE AMAYA DE DUARTE_________________________


LUIS ALBERTO DUARTE RAMON______________________________


SECRETARIO TITULAR



ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ