REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
PARTE SOLICITANTE: MARIA CLAUDIA SANCHEZ DE REYES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.776.071, domiciliada en la calle 6, casa 6-44 Bramón Municipio Junín. Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: LEOL FELIPE REYES USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.144.531, domiciliado en la calle 6, casa 6-44, Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: YENNIFER CAROLINA, YULI ANDREINA y YEFERSON ALEXANDER REYES SANCHEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE Nº 2159-05
Se inicia la presente causa por solicitud que presentó la ciudadana: MARIA CLAUDIA SANCHEZ DE REYES, por concepto de obligación alimentaria, en beneficio de YENNIFER CAROLINA, YULI ANDREINA y YEFERSON ALEXANDER REYES SANCHEZ, por parte del Ciudadano: LEOL FELIPE REYES USECHE, a la solicitud acompaño fotocopia de la Cédula de identidad de la solicitante y partidas de nacimiento Nº 135 a nombre de YEFERSON ALEXANDER, Nº 320 a nombre de YENNIFER CAROLINA; 68 a nombre de ANDRES FELIPE y Nº 122 a nombre de YULY ANDREINA. En fecha 02 de Febrero del año 2.005, (fl. 7 al 9) se dicto auto acordando darle entrada y el curso de ley al igual que la citación del obligado mediante boleta y la notificación a la fiscal XIV para la Protección del Niño y del Adolescente de San Cristóbal. En fecha 17 de Mayo de 2.005, 19 de Mayo de 2.005 y 23 de Mayo de 2.005 (fl. 10, 11 y 12) el alguacil del despacho mediante diligencia informó al Tribunal que el ciudadano a citar no se encontraba en la dirección señalada lo cual le hizo imposible practicar la misma. En fecha 19 de Septiembre de 2.005 (fl. 13) la Ciudadana: MARIA CLAUDIA SANCHEZ de REYES, solicita la retención de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al obligado y pide que se oficie a la Gobernación del Estado para Tal fin. En fecha 26 de Septiembre de 2.005 (fl. 15 y 16) se acordó mediante auto la retención de las prestaciones sociales del obligado y se libró oficio Nº 3170-798 de fecha 26 de Septiembre de 2.005. En fecha 03 de Octubre de 2.005 la solicitante solicita se oficie a la Gobernación a los fines de que informen el sueldo bonos y demás beneficios del obligado. En fecha 06 de Octubre de 2.005, (fl. 18 al 19) se dicto auto acordando librar oficio a la Gobernación del Estado Táchira a los fines de solicitar el sueldo del obligado, para lo cual se libró oficio Nº 3170-879. En fecha 18 de Octubre de 2.005 se recibió acuse de recibo por parte de la Gobernación del Estado Táchira del oficio Nº 3170-798 de fecha 26 de Septiembre de 2.005. En fecha 04 de Octubre de 2.006, (fl. 21) por diligencia la ciudadana: CLAUDIA SANCHEZ DE REYES, solicita al Tribunal cartel de citación y comunicación a recursos humanos de la Gobernación por cuanto no se ha recibido respuesta del mismo. En fecha 10 de Octubre de 2.006, (fl. 22 al 24) mediante auto se acordó citar mediante cartel único al ciudadano: LEOL FELIPE REYES USECHE, y se libró oficio a la Gobernación del Estado Táchira, ratificando el oficio Nº 3170-798 de fecha 26 de Septiembre de 2.005. En fecha 23 de octubre de 2.006, (fl. 26) por diligencia la solicitante consigna cartel de citación del ciudadano: LEOL FELIPE REYES USECHE. En fecha 24 de Octubre de 2.006 (fl. 28) por diligencia el Secretario fija en la puerta del Tribunal el Cartel de Citación Único. En fecha 25 de Octubre de 2.006, (fl. 29) se recibió de la Gobernación del Estado acuse de recibo a los oficios Nros 3170-1165 de fecha 10 de Octubre de 2.006. El Tribunal mediante auto de fecha 25 de Octubre de 2.006, (fl 30 al 33), acordó oficiar al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira, al Lic. Ronald Blanco Lacruz Gobernador del Estado Táchira y al Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines de informar el desacato a las ordenes fijadas por este Tribunal. Librándose los oficios Nros 3170-1248, 3170-1249 y 3170-1250. En fecha 30 de Octubre de 2.006 (fl 34) siendo el día y hora fijadas para llevar
a efecto acto conciliatorio entre las partes y sin que ninguna de ellas compareciera se declaro desierto el acto, la causa sigue su curso legal. En fecha 30 de Octubre de 2.006 (fl. 35 al 43) la Ciudadana Maria Claudia Sánchez consigna mediante diligencia pruebas en la presente causa en un folio útil y sus anexos. El Tribunal en fecha 31 de Octubre de 2.006, (fl. 44) mediante auto acordó agregar y admitir las pruebas promovidas por la solicitante. En fecha 02 de Noviembre de 2.006, (fl. 45 y 46) mediante auto el Tribunal acordó el bloqueo de la cuenta de Ahorros Nómina Nº 01370001010004394742, la cual se enc.uentra a nombre del ciudadano: Leol Felipe Reyes Useche, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.144.531, para lo cual se libró oficio Nº 3170-1287 dirigido a la Oficina Central del Banco Sofitasa, San Cristóbal Estado Táchira. En fecha 03 de Noviembre de 2.006, (fl. 47 y 48) se recibió comunicación de la Gobernación del Estado Táchira, en la cual dan acuse de recibo al oficio Nº 3170-1248 de fecha 25-10-2006. En fecha 09 de Noviembre de 2.006 (fl. 49) por diligencia la solicitante pide al Tribunal que se oficie al Banco Sofitasa a los fines de que remitan a este Tribunal la cantidad de Bs. 1.536.975,00. En fecha 14 de Noviembre de 2.006, (fl. 50 al 52) el Tribunal ordena al Gerente del Banco Sofitasa a remitir en Cheque la cantidad de Bs. 1.536.975,00 a este Tribunal y se autoriza la apertura de la cuenta de ahorros a la solicitante.
El Tribunal con basamento legal en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en cuenta el interés superior de los beneficiarios reclamantes de la Obligación Alimentaria, y conforme a todo lo anterior se acuerda fijar la obligación alimentaria mensual en un Treinta y Cinco punto uno (35.1%) por ciento de un salario mínimo de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINO BOLIVARES (Bs. 512.325,00) lo cual equivale a la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00), mensual, así mismos se fijan cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre se fijan en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00), aporte este fuera de la pensión mensual fijada. Las cantidades de dinero anteriormente señaladas deberán ser descontadas directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el Ciudadano: LEOL FELIPE REYES USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.144.531. Así mismo DEBERÁN SER DEPOSITADAS A LA BREVEDAD POSIBLE Y SIN RETARDO ALGUNO Y OBLIGATORIAMENTE en la cuenta de ahorros de BANFOANDES Nº 0007-0045-27-0010147495, a nombre de MARIA CLAUDIA SANCHEZ DE REYES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.776.071, en beneficio de YENNIFER CAROLINA, YULI ANDREINA y YEFERSON ALEXANDER REYES SANCHEZ. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria que formulara la Ciudadana: MARIA CLAUDIA SANCHEZ DE REYES, en contra del Ciudadano: LEOL FELIPE REYES USECHE en beneficio de YENNIFER CAROLINA, ANDRES FELIPE, YULI ANDREINA y YEFERSON ALEXANDER REYES SANCHEZ.
SEGUNDO: Se fija la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00), mensual, así mismos se fijan cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre se fijan en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00), aporte este fuera de la pensión mensual fijada. Las cantidades de dinero anteriormente señaladas deberán ser descontadas directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el Ciudadano: LEOL FELIPE REYES USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.144.531. Así mismo DEBERÁN SER DEPOSITADAS A LA BREVEDAD POSIBLE Y SIN RETARDO ALGUNO Y OBLIGATORIAMENTE en la cuenta de ahorros de BANFOANDES Nº 0007-0045-27-0010147495, a nombre de MARIA CLAUDIA SANCHEZ DE REYES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.776.071, en beneficio de YENNIFER CAROLINA, YULI ANDREINA y YEFERSON ALEXANDER REYES SANCHEZ.
TERCERO: Se ordena conforme a lo dispuesto en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la retención de las prestaciones sociales que le pudieran corresponder al obligado ciudadano: LEOL FELIPE REYES USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.144.531 empleado activo al servicio de ese Ente como ayudante de Maquinaria pesada en dirección de obras del Estado, en el sentido que en caso de Jubilación, despido o retiro voluntario, no le sean cancelados las mismas o cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder con ocasión a su terminación laboral, sin autorización de este Tribunal, caso en el cual, deberá indicar el monto correspondiente.
CUARTO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
QUINTO: La presente pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Noviembre de 2.006.
SEXTO: Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar a la Gobernación del Estado Táchira. Director de Recursos Humanos, San Cristóbal Estado Táchira, a los fines de que se efectúen los descuento directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veinte días del mes de Noviembre de dos mil Seis.
El Juez Temporal,
Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ.
El Secretario Titular,
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres del la tarde (3:20 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
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