REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

GADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Dos de Noviembre de Dos Mil Seis.

196º y 147º

Por cuanto la ciudadana: LUZ MARINA QUINTERO VERGEL, consignó copia fotostática de la libreta de ahorros de Banfoandes Nº 0007-0045-25-0010147322, a nombre de la ciudadana: Luz Marina Quintero Vergel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.634.495, en beneficio de los niños: HEBER GERARDO; ZULEIMA Y YURLIANA QUINTERO, se acuerda de conformidad con lo solicitado en diligencia de fecha 05 de Octubre de 2.006 En consecuencia este Tribunal visto el convenimiento celebro entre los Ciudadanos: VICTOR GERARDO NIETO MEDINA y LUZ MARIN QUINTERO VERGEL, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 3.009.112 y V-22.634.495, en su orden, de fecha 12 de Agosto de 2.005, en beneficio de los Niños HEBER GERARDO QUINTERO, ZULEMA QUINTERO Y YURLIANA QUINTERO, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Sala Unipersonal Nº 3, San Cristóbal. Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley.
Igualmente se acuerda oficiar al Ministro de Educación y Deportes Dirección de Finanzas Caracas, ordenó que de las prestaciones sociales que se encuentran retenidas al Ciudadano: NIETO MEDINA VICTOR GERARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.009.112, quien es Maestro de Aula dependiente del Ministerio de Educación. Medida decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Sala Unipersonal Nº 3, San Cristóbal, y participada a ese Despacho mediante oficio Nº J3 986-06 de fecha 10 de Abril de 2.006, (del cual se les anexa copia certificada) deberá ser descontada la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.600.000,00) correspondientes a pensiones atrasadas desde el mes de Agosto de 2.005 al mes de Noviembre de 2.006, ambos inclusive, a razón de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, y cuota extraordinaria del mes de Diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) aporte este fuera de la pensión mensual fijada, Así mismo se ordena que a partir del mes de Diciembre de 2.006, deberán descontar directamente de la nómina de la pensión de jubilación que devenga el Ciudadano: NIETO MEDINA VICTOR GERARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.009.112, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, igualmente como cuota extraordinaria del mes de Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), sin retardo alguno y en el mes correspondiente. Las cantidades anteriormente señaladas (pensiones atrasadas y la mensualidad a descontar), DEBERÁN SER DEPOSITADAS EN LA CUENTA DE AHORROS DE BANFOANDES Nº 0007-0045-25-0010147322. CUMPLASE.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.


Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ
Juez Temporal



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ.
Secretario Titular

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, librándose el oficio Nº 3170-1290, dirigido al Ministerio de Educación y Deportes y se acordó dejar copia para el archivo del Tribunal.