REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
196° y 147°

PARTE DEMANDANTE: JESUS ARVEY SUAREZ, abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.741.136, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 35.429, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Freddy Roger Carrillo García.

PARTE DEMANDADA: OSCAR GIRON DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.114.994, domiciliado en Rubio Estado Táchira.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR LA VIA DE LA INTIMACION

EXPEDIENTE N° 2128-04.

El día 17 de noviembre de 2004, el abogado Jesús Arvey Suárez, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Freddy Roger Carrillo García, presentó demanda en contra del ciudadano: Oscar Girón Duque, ambas partes ya identificadas, por cobro de Bolívares por la vía de la Intimación. Se le dio entrada y el curso de ley el 22 de noviembre de 2004, encontrándose que la última actuación, es la que corre al folio quince (15), de fecha 16 de marzo de 2005, relacionado con la diligencia suscrita por el abogado Jesús Arvey Suárez, mediante la cual recibe cartel de intimación del demandado; por lo cual han transcurrido hasta el día de hoy, un (1) año y ocho (8) meses.
Por lo tanto de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento es procedente Decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, como así se declara.
Se concluye que operó de pleno derecho la perención y por tanto se extingue la instancia de acuerdo con los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Así se decide Por lo antes expuesto, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA QUE EN LA PRESENTE CAUSA OPERO, LA PERENCION Y SE EXTINGUIO LA INSTANCIA. Conforme lo dispone le artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año Dos Mil Seis.


ABG. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ
JUEZ TEMPORAL



ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 AM.), previa las formalidades de ley, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal.

EL SECRETARIO TITULAR


ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ


EEMR/JCCG