REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
196° y 147°

PARTE DEMANDANTE: MILDRE LUCIA GARCIA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.740.800, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida del abogado Rafael Enrique Bonilla Gutiérrez.

PARTE DEMANDADA: MYRIAM SOFIA VANEGAS NAVARRO, colombiana, mayor de edad, titular del certificado de regularización No. 876377, domiciliada en la calle 7 Nº 2-123 Urbanización La Azucena, Rubio Estado Táchira.

MOTIVO: REIVINDICACION.

EXPEDIENTE N° 2122-04.

El día 09 de noviembre de 2004, la ciudadana Mildre Lucia García Barreto, asistido de abogado, presentó demanda en contra de la ciudadana: Myriam Sofía Vanegas Navarro, ambas partes ya identificadas, por Reivindicación. Se le dio entrada y el curso de ley el 12 de noviembre de 2004, encontrándose que la última actuación, es la que corre al folio setenta y dos (72), de fecha 24 de febrero de 2005, relacionado con la diligencia suscrita por el abogado Rafael Enrique Bonilla Gutiérrez, mediante la cual recibe documento inserto as los folios 3 y 4 a los fines de su registro; por lo cual han transcurrido hasta el día de hoy, un (1) año, ocho (8) meses y veintidós (22) días.
Por lo tanto de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento es procedente Decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, como así se declara.
Se concluye que operó de pleno derecho la perención y por tanto se extingue la instancia de acuerdo con los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Así se decide Por lo antes expuesto, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA QUE EN LA PRESENTE CAUSA OPERO, LA PERENCION Y SE EXTINGUIO LA INSTANCIA. Conforme lo dispone le artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año Dos Mil Seis.


ABG. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ
JUEZ TEMPORAL



ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM.), previa las formalidades de ley, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal.

EL SECRETARIO TITULAR


ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ


EEMR/JCCG