REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
196° y 147°

PARTE DEMANDANTE: CRISTAL YUSMARY MENDOZA PINTO, abogada venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.217.478, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, endosataria en procuración del ciudadano Antonio José Pérez Sánchez.
PARTE DEMANDADA: LUIS FELIPE VELAZCO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.462.838, domiciliado en la Urbanización Santa Inés Residencia Los Umuquenas, Edificio 11 apartamento 11-11, San Cristóbal Estado Táchira.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR LA VIA DE LA INTIMACION.

EXPEDIENTE N° 2027-04.

El día 27 de mayo de 2004, la ciudadana Cristal Yusmary Mendoza Pinto, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Antonio José Pérez Sánchez, presentó demanda en contra del ciudadano: Luis Felipe Velazco Briceño ambas partes ya identificadas, por Cobro de Bolívares por la vía de la Intimación. Se le dio entrada y el curso de ley el 01 de junio de 2004, encontrándose que la última actuación, es la que corre al folio veinticuatro (24), de fecha 03 de septiembre de 2005, relacionado con el recibo de la comisión de la citación del demandado; por lo cual han transcurrido hasta el día de hoy, un (1) año, un (1) mes y trece (13) días.
Por lo tanto de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento es procedente Decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, como así se declara.
Se concluye que operó de pleno derecho la perención y por tanto se extingue la instancia de acuerdo con los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Así se decide Por lo antes expuesto, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA QUE EN LA PRESENTE CAUSA OPERO, LA PERENCION Y SE EXTINGUIO LA INSTANCIA. Conforme lo dispone le artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año Dos Mil Seis.


ABG. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ
JUEZ TEMPORAL



ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (09:00 AM.), previa las formalidades de ley, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal.

EL SECRETARIO TITULAR


ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ


EEMR/JCCG