REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

Cibido oficio s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Diez de Noviembre de Dos Mil Seis.

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Quince de Noviembre de Dos Mil Seis.
196° y 147°

Por recibido procedente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Sor Inés” del Municipio Junín del Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que en el Acto Conciliatorio, de fecha 08 de Noviembre de 2.006, celebrado entre los Ciudadanos: MARBELY DEL VALLE NIETO SANCHEZ, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.491.336 y MANUEL CEFERINO MONTAÑEZ CARDENAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.491.203, en beneficio de la Niña DIANA YUSMARI MONTAÑEZ NIETO, no fue homologado, se acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CUMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Cuarta para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Así mismo se acuerda oficiar a Banfoandes a los fines de que aperturen Cuenta de Ahorros en beneficio de la niña: DIANA YUSMARI MONTAÑEZ NIETO.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ
Juez Temporal


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 2658-06 del libro respectivo, se libraron los oficios Nº 3170- dirigido a la Fiscalía y N° 3170- , dirigido a Banfoandes, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.