REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
PARTE SOLICITANTE: NELBY TATIANA BARRIENTOS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.863869, domiciliada en Cumbres Andinas 2. Nº 13-A.
PARTE OBLIGADA: JHENDER JOSÉ PABÓN DEPABLOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 16.959.140, domiciliado en la Avenida 3 entre calles 21 y 22. Nº 2-68. Rubio. Municipio Junín y actualmente labora como Comerciante.
BENEFICIARIA: YEINNY KATHERINE PABON BARRIENTOS.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE Nº 2614-06

Se inicia la presente causa por solicitud que presentó la Ciudadana: NELBY TATIANA BARRIENTOS QUINTERO, en contra del Ciudadano: JHENDER JOSÉ PABÓN DEPABLOS, por concepto de obligación alimentaria en beneficio de la Niña YEINNY KATHERINE PABON BARRIENTOS. Acompaño a la solicitud copia de la cédula de Identidad Nº V- 17.863.869, a nombre de la solicitante y de la Partida de Nacimiento Nº 1188 a nombre de YEINNY KATHERINE, emanada de la oficina de Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira. Por auto de fecha 17 de Octubre de 2.006 (fl. 7 al 9), se acordó darle entrada a la presente solicitud, acordándose la citación del Ciudadano: JHENDER JOSE PABON DEPABLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.959.140, la cual se entregó al alguacil a los fines de su práctica igualmente se oficio a la Fiscal Décima Cuarta para la Protección del Niño y del Adolescente San Cristóbal mediante oficio. En fecha 20 de Octubre de 2.006, (fl.10 y 11) por diligencia el alguacil del despacho consignó debidamente firmada por el Ciudadano: JHENDER JOSE PABON DEPABLOS, a quien le entrego copia de la Boleta de Citación. En fecha 25 de Octubre de 2.006, (fl. 12) se llevó a efecto acto conciliatorio al cual solo asistió la parte solicitante quien ratificó la solicitud de pensión de alimentos para su hija de fecha 09 de Octubre de 2.006, solicita la
autorización para la apertura de la cuenta de ahorros para los depósitos de obligación alimentaria. Por diligencia de fecha 25 de Octubre de 2.006, (fl. 13) el Ciudadano: JHENDER JOSE PABON DEPABLOS, ofrece la cantidad de Bs. 100.000,00 mensuales al igual que la cantidad de Bs. 100.000,00 como cuota extraordinaria del mes de Diciembre. La causa siguió su curso legal y se abrió a pruebas por el lapso de ocho días, lapso dentro del cual ninguna de las partes aportó prueba alguna que le favoreciera.
El Tribunal con basamento legal en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en cuenta el interés superior de la beneficiaria de la Obligación Alimentaria. Por lo cual se acuerda fijar la obligación alimentaria mensual en un Veintidós (22%) por ciento de un salario mínimo de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINO BOLIVARES (Bs. 512.325,00) lo cual equivale a la cantidad de CIENTO DOCE MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 112.715,00) mensual; Igualmente se fija cuotas extraordinarias para el mes de Diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00), aporte este fuera de la pensión mensual fijada, dichas cantidades de dinero deberán ser depositadas sin retardo alguno y en el mes correspondiente en una cuenta de ahorros que aperturará en Banfoandes la Ciudadana: NELBY TATIANA BARRIENTOS QUINTERO, en beneficio de la niña: YEINNY KATHERINE PABON BARRIENTOS. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria que formulara la Ciudadana: NELBY TATIANA BARRIENTOS QUINTERO, en contra del Ciudadano: JHENDER JOSÉ PABÓN DEPABLOS, en beneficio de la Niña YEINNY KATHERINE PABON BARRIENTOS.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Obligación Alimentaria la cantidad de la cantidad de CIENTO DOCE MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 112.715,00) mensual; Igualmente se fija cuotas extraordinarias para el mes de Diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00), aporte este fuera de la pensión mensual fijada, dichas cantidades de dinero deberán ser depositadas sin retardo alguno y en el mes correspondiente en una cuenta
de ahorros que aperturará en Banfoandes la Ciudadana: NELBY TATIANA BARRIENTOS QUINTERO, en beneficio de la niña: YEINNY KATHERINE PABON BARRIENTOS.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Noviembre de 2.006.
QUINTO: En cuanto a los Gastos Médicos de la Niña YEINNY KATHERINE PABON BARRIENTOS, deberán ser compartidos en partes iguales entre los ciudadanos: JHENDER JOSÉ PABÓN DEPABLOS, y la Ciudadana: NELBY TATIANA BARRIENTOS QUINTERO.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Quince de Noviembre de dos mil Seis.
El Juez Temporal,

Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ.
El Secretario Titular,


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres del la tarde (3:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.