REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º

PARTE SOLICITANTE: ALIX YOLANDA CONTRERAS PUNGUTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.304.115, domiciliada en el Kilómetro 5, vía Bramón, casa Nº 205. Municipio Junín. Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: HENRY CALDERON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 12.516.575, domiciliado en Rubio. Municipio Junín y actualmente labora en la Empresa CAFEA.
BENEFICIARIA: KARLA YAMILE CALDERON CONTRERAS.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE Nº 2612-06

Se inicia la presente causa por solicitud que presentó la Ciudadana: ALIX YOLANDA CONTRERAS PUNGUTA, en contra del Ciudadano: CALDERON HENRRY, por concepto de obligación alimentaria en beneficio de la Niña KARLA YAMILE CALDERON CONTRERAS. Acompaño a la solicitud copia de la cédula de Identidad Nº V- 13.304.115, y de la Partida de Nacimiento Nº 222, a nombre de KARLA YAMILE, emanado de la prefectura de la Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira. Por auto de fecha 09 de Octubre de 2.006 (fl. 4 al 6), se acordó darle entrada a la presente solicitud, acordándose la citación del Ciudadano: HENRY CALDERON, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.516.575, la cual se entregó al alguacil a los fines de su práctica igualmente se oficio a la Fiscal Décima Cuarta para la Protección del Niño y del Adolescente San Cristóbal mediante oficio Nº 3170-1161. En fecha 19 de Octubre de 2.006, por diligencia el alguacil del despacho consignó debidamente firmada por el Ciudadano: HENRY CALDERON, a quien le entrego copia de la Boleta de Citación. En fecha 24 de Octubre de 2.006, se llevó a efecto acto conciliatorio en el cual no llegaron a ninguna conciliación, Por auto de fecha 26 de Octubre de 2.006, (fl. 11 y 12) se acordó autorizar a la
Ciudadana ALIX YOLANDA CONTRERAS PUNGUTAS, a los fines de aperturar la cuenta bancaria para los depósitos de obligación, en fecha 06 de Noviembre de 2.006, (fl. 13 al 23), la Ciudadana: YOLANDA CONTRERAS PUNGUTA, consignó escrito de pruebas en un folio útil y sus anexos. En fecha 06 de Noviembre de 2.006 (fl. 24) el Tribunal mediante auto acordó agregar y admitir las pruebas promovidas por la parte solicitante.
El Tribunal para decidir observa que de las pruebas promovidas por la parte solicitante se les da valor probatorio a los folios 22 y 23 correspondiente a las constancia de estudio a nombre de CALDERON CONTRERAS CARLA YAMILE y Constancia a nombre de CONTRERAS YOLANDA, expedidas por el Núcleo Escolar Rural Nº 033, Unidad Educativa Kilómetro Cinco, Municipio Junín del Estado Táchira, y se toman como indicios de todos los gastos que la solicitante a costeado de sus hija, a los folios (14 al 21), por ser emanada de terceros y no ser ratificado mediante prueba testimonial, conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal con basamento legal en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en cuenta el interés superior de la beneficiaria de la Obligación Alimentaria. Por lo cual se acuerda fijar la obligación alimentaria mensual en un Dieciocho (18%) por ciento de un salario mínimo de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINO BOLIVARES (Bs. 512.325,00) lo cual equivale a la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (Bs. 92.219,00) mensual; Igualmente se fija cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre en la cantidad de CIENTO OCHENTA y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 184.000,00), aportes este fuera de la pensión mensual fijada, dichas cantidades de dinero deberán ser descontadas directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el Ciudadano: HENRY CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.516.575. Así mismo deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros de Banfoandes Nº 0007-0045-20-0010147471, a nombre de ALIX YOLANDA CONTRERAS PUNGUTA, en beneficio de la niña CALDERON CONTRERAS KARLA YAMILE. Y así se decide.-
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria que formulara la Ciudadana: ALIX YOLANDA CONTRERAS PUNGUTA, en contra del ciudadano: HENRY CALDERON, en beneficio de la Niña: KARLA YAMILE CALDERON CONTRERAS.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Obligación Alimentaria la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (Bs. 92.219,00) mensual; Igualmente se fija cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 184.000,00), aportes este fuera de la pensión mensual fijada, dichas cantidades de dinero deberán ser descontadas directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el Ciudadano: HENRY CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.516.575. Así mismo deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros de Banfoandes Nº 0007-0045-20-0010147471, a nombre de ALIX YOLANDA CONTRERAS PUNGUTA, en beneficio de la niña CALDERON CONTRERAS KARLA YAMILE.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Noviembre de 2.006.
QUINTO: Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar al Gerente de la Empresa CAFEA, Municipio Junín del Estado Táchira, a los fines de que efectúen los descuento directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado: HENRY CALDERON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 12.516.575.
SEXTO: En cuanto a los Gastos Médicos de la niña KARLA YAMILE CALDERON CONTRERAS, los mismos deberán ser compartidos en partes iguales entre las ciudadanos: ALIX YOLANDA CONTRERAS PUNGUTA, y el Ciudadano: CALDERON HENRRY.
SEPTIMO: Se acuerda la Retención de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al obligado: HENRY CALDERON, de conformidad con los artículos 380, 217, 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para lo cual se acuerda oficiar al empleador.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Catorce días del mes de Noviembre de dos mil Seis.
El Juez Temporal,

Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ.
El Secretario Titular,


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres del la tarde (3:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.