REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º

PARTE SOLICITANTE: ARELYS MARÍA SALAMANCA RAMÓN, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.304.237.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada CARMEN JULIA ZERPA PINILLA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.842.
PARTE OBLIGADA: ALEXANDER ERNESTO DELGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.105.597.--
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OBLIGADA: Abogada EVELYN DEL VALLE VELANDIA USECHE, titular de la Cédula de Identidad Nº V 10.175.879, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.945 de este domicilio.
BENEFICIARIOS: EDWIN ALEXANDER E IRALY ALEXANDRA DELGADO SALAMANCA
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE Nº 1332-02

En fecha 21 de Julio de 2.006, (fl. 151), por diligencia la Abogada CARMEN JULIA ZERPA PINILLA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.842, actuando con el carácter acreditado en autos, solicita aumento de Obligación Alimentaria por parte del obligado Ciudadano: ALEXANDER ERNESTO DELGADO. En fecha 27 de Julio de 2.006 (fl. 152 al 156), el Tribunal mediante autos acordó la citación del obligado, librándose exhorto al Juez de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José Maria y Francisco de Miranda, igualmente se libró oficio a la empresa “AMERICA LATINA” Snacks Planta La Grita, a fin de solicitar el sueldo, bonos y demás beneficios. En fecha 10 Agosto de 2.006 (fl 157) se recibió el acuse de recibo al oficio librado por este Tribunal, informando el sueldo que devenga el ciudadano: DELGADO ALEXANDER ERNESTO. En fecha 28 de Septiembre de 2.006, se recibió en este Tribunal la comisión de citación con las resultas
correspondientes, las cuales se agrego en la misma fecha al expediente, mediante auto. En fecha se 04 de octubre de 2.006, (fl. 165) día y hora para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes, acto al cual solo compareció el Ciudadano: ALEXANDER ERNESTO DELGADO asistido por la Abogada EVELYNG DEL VALLE VELANDIA USECHE, por lo cual no se llegó a ninguna conciliación, la causa sigue su curso de ley correspondiente. En fecha 04 de Octubre de 2.006 (fl. 166) el Ciudadano: ALEXANDER ERNESTO DELGADO asistido por la Abogada EVELYN DEL VALLE VELANDIA USECHE, consignó escrito de contestación de demanda en un folio útil, igualmente se recibió del Ciudadano: ALEXANDER ERENESTO DELGADO, poder Apud Acta a la abogada EVELYN DEL VALLE VELANDIA USECHE y JOSE VICENTE GIARDULLO AMAYA, en la presente causa. Por diligencia de fecha 04 de Octubre de 2.006, (fl. 168) la Abogada CARMEN JULIA ZERPA, actuando con el carácter acreditado en autos, en la cual ratifica la solicitud de obligación alimentaria. En fecha 05 de Octubre de 2.006, (169 al 177) la Abogada EVELYN DEL VALLE USECHE, actuando con el carácter acreditado en autos, consigna en un folio útil y sus anexos escrito de promoción de pruebas en al presente causa. En fecha 10 de Octubre de 2.006, (fl. 178) mediante auto se acuerda agregar y admitir las pruebas promovidas por la parte obligada, e igualmente se acuerda oficiar a la Empresa Snacks América Latina, a los fines de que informen el sueldo actual del obligado, librándose oficio Nº 3170-1168. En fecha 20 de Octubre de 2.006, la Abogada EVELYN DEL VALLE VELANDIA USECHE, solicita al Tribunal dicte auto para mejor proveer conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a fin de que llegue respuesta del oficio solicitado. En fecha 25 de Octubre de 2.006, el Tribunal mediante auto acuerda fijar un lapso de ocho días a partir de la fecha del presente auto, a los fines de recibir la información requerida, y una vez vencido el mismo se dictará decisión dentro de los cinco días de despacho siguientes. En fecha 30 de octubre de 2.006, se recibió en este Despacho comunicación emanada de la Empresa SNACKS América Latina, La Grita de fecha 25 de Octubre de 2.006, en el cual dan acuse de recibo al oficio Nª 3170-1168, el cual se agregó al Expediente.
El Tribunal para decidir observa que de las pruebas promovidas por la parte obligada se les da valor probatorio a los folios 172, por ser emanados de entes públicos, y se toma como indicio los folios 170, 173, 174 AL 177, por ser emanada de terceros y no ser ratificado mediante prueba testimonial, conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal con basamento legal en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en cuenta el interés superior del beneficiario reclamante de aumento de la Obligación Alimentaria, así mismo este juzgador observa que el obligado ha venido cumpliendo cabalmente con la Obligación Alimentaria. Por lo cual se acuerda incrementar la pensión mensual en un Doce (12%) por ciento de un salario mínimo de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINO BOLIVARES (Bs. 512.325,00) lo cual equivale a la cantidad de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 61.479,00), fuera de los CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), que tenia fijado para un total de CIENTO OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETANTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 181.479,00) mensuales; en cuanto a las cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre que estaba fijada en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), se incrementa en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00) aportes estos fuera de la pensión mensual fijada. Así mismo deberán seguirse descontando directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el Ciudadano: ALEXANDER ERNESTO DELGADO, e igualmente deberán seguirse depositando sin retardo alguno en la cuenta de ahorros de Banfoandes Nº 0007-0045-21-0010140342, a nombre de los beneficiarios hermanos DELGADO SALAMANCA y movilizada por la Ciudadana: ARELYS MARIA SALAMANCA RAMON, venezolano, titular de la édula de Identidad Nº V- 13.304.237. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el Aumento de Obligación Alimentaria que formulara la Ciudadana: ARELYS MARIA SALAMANCA RAMON, en contra del ciudadano: ALEXANDER ERNESTO DELGADO, en beneficio del niño: DELGADO SALAMANCA.
SEGUNDO: Este Tribunal fija un incremento en la obligación alimentaria en la cantidad de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 61.479,00), fuera de los CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), que tenia fijado para un total de CIENTO OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETANTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 181.479,00) mensuales; en cuanto a las cuotas
extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre que estaba fijada en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), se incrementa en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00) aportes estos fuera de la pensión mensual fijada. Así mismo deberán seguirse descontando directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el Ciudadano: ALEXANDER ERNESTO DELGADO, e igualmente deberán seguirse depositando sin retardo alguno en la cuenta de ahorros de Banfoandes Nº 0007-0045-21-0010140342, a nombre de los beneficiarios hermanos DELGADO SALAMANCA y movilizada por la Ciudadana: ARELYS MARIA SALAMANCA RAMON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.304.237. TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Diciembre de 2.006.
QUINTO: Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar al Coordinador de Recursos Humanos de la Empresa Snacks América Latina, La Grita, a los fines de que se efectúen los descuento directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado: ALEXANDER ERNESTO DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.105.597.
SEXTO: En cuanto a los gastos médicos de los beneficiarios EDWIN ALEXANDER E IRALY ALEXANDRA DELGADO SALAMANCA deberán ser compartidos por partes iguales por los ciudadanos: ARELYS MARIA SALAMANCA RAMON, y el ciudadano: ALEXANDER ERNESTO DELGADO.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Catorce días del mes de Noviembre de dos mil seis.
El Juez Temporal,


Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ.
El Secretario Titular,


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres y Veinte de la Tarde (3:20 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.