REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles ocho de noviembre de dos mil seis.-
196° y 147°

EXP. Nº 1.825.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Parte Demandante: MARIA OLINTA AMAYA LAZARO, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 37.332.224, domiciliada en Colinas del Paraíso, parte Invasión, por donde está la Escuela, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos JESUS EDUARDO (08 años de edad), MARIA FERNANDA (03 años de edad) y ROSA ANGELICA (12 años de edad).
Parte Demandada: GUILLIN CLODOMIRO colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E-81.126.175, quien puede ser ubicado en Colinas del Paraíso, parte Invasión, por donde está la Escuela, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

Vistas las actas que integran el presente expediente Nº 1825 del año 2.005, aparece demostrado que en fecha 03 de octubre de 2005, la ciudadana MARIA OLINTA AMAYA LAZARO, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 37.332.224, domiciliada en Colinas del Paraíso, parte Invasión, por donde está la Escuela, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos JESUS EDUARDO (08 años de edad), MARIA FERNANDA (03 años de edad) y ROSA ANGELICA (12 años de edad), solicita pensión alimentaria al ciudadano GUILLIN CLODOMIRO colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E-81.126.175, quien puede ser ubicado en Colinas del Paraíso, parte Invasión, por donde está la Escuela, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, para lo cual anexa fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante y el obligado, tres (03) fotocopias de certificación de nacimiento de sus prenombrados hijos. (fs.1,2,3,4,y 5).
Por auto de fecha 06 de octubre de 2.005, este Juzgado le dio entrada bajo el Nº 1.825 a la solicitud y acordó la citación del demandado y notificar al Fiscal especializado de Protección del Niño y del Adolescente (f.06). Se libró boleta de Citación (f.07); y oficio para el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira (f.08). Al folio 09 corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano YONNY ANTONIO GARCIA PINEDA, junto con boleta de citación del obligado y compulsa del libelo de demanda, mediante la cual expone: “Consigno en este acto boleta de citación, con su respectivo libelo y orden de comparecencia, sin haberme sido posible lograr la citación personal del ciudadano GUILLIN CLODOMIRO, debido a que me trasladé al Barrio Colinas del Paraíso, por la invasión, entrando por la Escuela, en donde encontré a la ciudadana MARIA OLINTA AMAYA LAZARO, quien me informó no sabía donde estaba y no sabía cuando regresaba” (folios 9 al 13).
Que desde esa fecha, no consta en autos la realización de acto de impulso procesal por ninguna de las partes, por lo que subsume la presente causa dentro del supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…” en el presente caso ha transcurrido un (01) año y seis (06) días sin que hubiesen realizado las partes actividad o impulso procesal alguno, es decir, que desde el día 02 de noviembre de 2.006, se verificó la PERENCION por un año referida anteriormente, por lo cual procede este Tribunal a declarar de oficio la extinción del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267, ejusdem.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. En la debida oportunidad legal archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

El Juez Temporal,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/yo.-