REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles ocho de noviembre de dos mil seis.-
196° y 147°

EXP. Nº 1.795.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Parte Demandante: GENEY LAGUADO DIAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.847.369, domiciliada en El Arrecostón, sector cinco, vereda 1, Casa Nº 3, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos KEVIN JESUS (09 años de edad), YEISON ALEXIS (08 años de edad) y BRENDA ISOLINA (05 años de edad).
Parte Demandada: JUNIOR ALEXIS LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.972.956, quien puede ser ubicado en la calle 4 con carrera 6, casa Nº 6-23 de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

Vistas las actas que integran el presente expediente Nº 1795 del año 2.005, aparece demostrado que en fecha 25 de julio de 2.005, la ciudadana GENEY LAGUADO DIAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.847.369, domiciliada en El Arrecostón, sector cinco, vereda 1, Casa Nº 3, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos KEVIN JESUS (09 años de edad), YEISON ALEXIS (08 años de edad) y BRENDA ISOLINA (05 años de edad), solicita pensión alimentaria al ciudadano JUNIOR ALEXIS LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.972.956, quien puede ser ubicado en la calle 4 con carrera 6, casa Nº 6-23 de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, para lo cual anexa fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, tres (03) partidas de nacimiento de sus prenombrados hijos y oficio Nº 00556-2005 suscrito por la Consejera de Protección del CEPNA La Fría. (fs.1,2,3,4,5 y 6).
Por auto de fecha 28 de julio de 2.005, este Juzgado le dio entrada bajo el Nº 1.795 a la solicitud y acordó la citación del demandado y notificar al Fiscal especializado de Protección del Niño y del Adolescente (f.07). Se libró boleta de Citación (f.08); y oficio para el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira (f.09). Se libró exhorto al Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez para practicar la citación del obligado (f.10) junto con oficio Nº 1286-850 remitiendo la boleta respectiva y exhorto (f.11).
Al folio 12 corre inserta diligencia suscrita por la ciudadana GENEY LAGUADO DIAZ, de fecha 22/09/2006, mediante la cual informa que en virtud de que el obligado la ayuda para sus hijos, es por lo decide retirar la demanda.
Con fecha 22 de septiembre de 2005, corre inserto al folio 13, auto de abocamiento del Abogado Luís Julio Gutiérrez al conocimiento de la presente causa, en virtud de haberse incorporado en ejercicio del cargo como Juez Temporal.
Que desde esta fecha no consta en autos la realización de acto de impulso procesal por ninguna de las partes, por lo que subsume la presente causa dentro del supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…” en el presente caso ha transcurrido un (01) año, un (01) mes y diecisiete (17) días sin que hubiesen realizado las partes actividad o impulso procesal alguno, es decir, que desde el día 22 de septiembre de 2005 hasta el día 08 de noviembre de 2.006, se verificó la PERENCION por un año referida anteriormente, por lo cual procede este Tribunal a declarar de oficio la extinción del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267, ejusdem.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. En la debida oportunidad legal archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

El Juez Temporal,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/yo.-