REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
EXP. N° 1.813.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: JOSÉ DELFIN VALERO ARAUJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.700.403, mayor de edad, domiciliado en la carrera 8, entre calles 6 y 7, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, actuando en favor de sus hijos JOSÉ JESÚS y DANIEL ALEJANDRO VALERO MORA.
Parte Demandada: LUZ ESTHELA MORA GARCÍA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.301.834, mayor de edad, domiciliada en la calle 06 con carrera 12, N° 11-117, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira.
Motivo de la causa: AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

DE LA DEMANDA

Se inicia este proceso especial, con motivo del ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSÉ DELFIN VALERO ARAUJO, en fecha 29 de agosto de 2005, a favor de sus hijos JOSÉ JESÚS y DANIEL ALEJANDRO VALERO MORA, se procedió a citar a la ciudadana LUZ ESTHELA MORA GARCÍA (folios y en fecha 10 de octubre de 2005, se realizó el acto conciliatorio entre los ciudadanos LUZ ESTHELA MORA GARCÍA y JOSÉ DELFIN VALERO ARAUJO, en fecha 17-10-2005 se homologó (folios 14-15).
Posteriormente el ciudadano JOSÉ DELFIN VALERO ARAUJO, en fecha 31 de julio de 2006, estampó una diligencia en la cual expuso: “Que sea citada la ciudadana LUZ ESTHELA MORA GARCÍA, por motivo que ella no permite que vea a mis hijos y para tratar asuntos con las vacaciones de mis hijos. Es todo”. (Folio 27).
En fecha 03 de agosto de 2006, se encuentra estampado el auto del Tribunal, mediante el cual se acordó notificar a la ciudadana LUZ ESTHELA MORA GARCÍA, (folios 28-29).
En fecha 07 de agosto de 2006, corre inserta la diligencia suscrita por el Alguacil ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto una boleta de notificación, para que sea agregada al expediente N° 1813-2005, en donde firmó la ciudadana LUZ ESTHELA MORA GARCÍA, ubicada en la calle 5, esquina con carrera 5 de La Fría, el día de hoy, a las dos treinta minutos de la tarde. Es todo”. (Folio 30).
En fecha 09 de agosto de 2006, corre inserta el acta que textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy miércoles, nueve de agosto de dos mil seis, siendo las diez de la mañana, (10:00 a.m.) día y hora fijados para que compareciera por ante este Tribunal los ciudadanos LUZ ESTHELA MORA GARCÍA y JOSÉ DELFIN VALERO ARAUJO, plenamente identificados en autos, para tratar asuntos relacionados con el régimen de visitas y las vacaciones de sus hijos JOSÉ JESÚS (11) y DANIEL ALEJANDRO (08). Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a imponerlos de los derechos y responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos, hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: Desde el 20 de agosto de 2006 hasta el 03 de septiembre del 2006, los niños JOSÉ JESÚS (11) y DANIEL ALEJANDRO (08) pasarán vacaciones con su padre JOSÉ DELFIN VALERO ARAUJO. Durante estas vacaciones que los niños estén en casa de la madre, podrán pasar el día domingo hasta el lunes en la mañana con su padre. SEGUNDO: Ambas partes acordaron que el día 17 de octubre de 2006, comparecerán espontáneamente por por ante este Tribunal, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de conversar en presencia del ciudadano Juez, lo relacionado con el AUMENTO de la pensión de alimentos”. (Folio 31).

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 17 de octubre de 2.006, siendo el día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO entre los ciudadanos LUZ ESTHELA MORA GARCÍA y JOSÉ DELFIN VALERO ARAUJO, se hizo el anuncio correspondiente, encontrándose presente la ciudadana LUZ ESTHELA MORA GARCÍA, más no hizo acto de presencia el ciudadano JOSÉ DELFIN VALERO ARAUJO, seguidamente la ciudadana LUZ ESTHELA MORA GARCÍA, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Solicito por aumento en la obligación alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 200.000,oo) mensuales, es decir, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 50.000,oo) semanales , a favor de mis hijos DANIEL ALEJANDRO (08) y JOSÉ JESÚS (11). En consecuencia, no hubo acto conciliatorio alguno, razón por la cual, este Tribunal le manifiesta que a partir de mañana se declara abierta a pruebas la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. (Folio 32).


CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS.

1°) En la oportunidad del acto conciliatorio no hizo acto de presencia el ciudadano JOSÉ DELFIN VALERO ARAUJO, solo compareció la ciudadana LUZ ESTHELA MORA GARCÍA, no hubo por lo tanto acuerdo conciliatorio, abriéndose a pruebas según lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folio 32).
2.) Las partes no promovieron pruebas.
3.) Se toma como base para el establecer el monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el salario mínimo urbano, ordenado según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.426, decreto N° 4.446 de fecha 25 de abril de 2006.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76,, ibidem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana LUZ ESTHELA MORA GARCÍA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.301.834, mayor de edad, domiciliada en la calle 06 con carrera 12, N° 11-117, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que el obligado JOSÉ DELFIN VALERO ARAUJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.700.403, mayor de edad, domiciliado en la carrera 8, entre calles 6 y 7, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, debe pagar para sus hijos JOSÉ JESÚS y DANIEL ALEJANDRO VALERO MORA, el equivalente al treinta y nueve coma dos por ciento (39.2%) de un salario mínimo Urbano, tomando en cuenta que el mismo está decretado en la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs 512.325,oo), lo que equivale a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, a partir del presente mes de NOVIEMBRE-2006. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Como cuota extraordinaria en el mes de AGOSTO, para gastos de útiles y uniformes escolares debe pagar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 200.000,oo) para sus hijos JOSÉ JESÚS y DANIEL ALEJANDRO VALERO MORA, lo cual será depositado en la cuenta de ahorros.
CUARTO: Como cuota extraordinaria en el mes de DICIEMBRE, debe pagar la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 300.000,oo), para los gastos de estrenos navideños de sus hijos, dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes de Diciembre.
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de los prenombrados niños, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
SEXTO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación alimentaria, siguiendo para ello el índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los siete días del mes noviembre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta

En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/maco.-