REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves treinta de noviembre de dos mil seis.
196º y 147º

EXP. N° 1.258.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MAGDALENA PETIT FIGUEROA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.190.740, residenciada en La Urbanización Río Grita, Bloque 16, apartamento 01-06, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija KIARA SABINA (13 AÑOS DE EDAD).
Parte Demandada: ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ LÓPEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.299.317, Sargento 2do. (427), adscrito al Comando de Policía del Cobre, del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.258-2003, aparece demostrado que en fecha 28 de noviembre de 2006, los ciudadanos MAGDALENA PETIT FIGUEROA y ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ LÓPEZ, comparecieron espontáneamente a este Tribunal y celebraron un CONVENIMIENTO, el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy, martes veintiocho de noviembre de dos mil seis, siendo las diez de la mañana, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, renunciando al lapso de comparecencia, los ciudadanos MAGDALENA PETIT FIGUEROA y ARGENIS JOSE GONZALEZ LOPEZ, plenamente identificados en autos, a los fines de llevar a cabo el Acto conciliatorio por AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA en el presente expediente distinguido con el N° 1.258-2003. Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hija KIARA SABINA (13). Hecho lo cual los mismos en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano ARGENIS JOSE GONZALEZ LOPEZ, manifestó que dará por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de su prenombrada hija, un incremento anual del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) ó cada vez que reciba el incremento de sueldo. Asimismo se comprometió a pagar en un cien por ciento (100%) los gastos en la época escolar, es decir, útiles escolares y uniformes a favor de su hija. Igualmente se compromete a dar para el mes de diciembre el doble de la cuota que esté establecida. SEGUNDO: El ciudadano ARGENIS JOSE GONZALEZ LOPEZ se compromete a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos como son: asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación y deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de su prenombrada hija. TERCERO: La ciudadana MAGDALENA PETIT FIGUEROA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano ARGENIS JOSE GONZALEZ LOPEZ, para su hija. CUARTO: El ciudadano ARGENIS JOSE GONZALEZ LOPEZ manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo acuerda librar oficio al ciudadano Jefe de la División de Recursos Humanos de la Policía del Estado Táchira, a los fines de que le sea descontado del sueldo del obligado las cantidades de dinero que fueron acordadas por él en el presente convenimiento. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
El Secretario Temporal,
LJG/JMSL/maco.-

Abg. José Manuel Sandoval Labrador