REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes veintiocho de noviembre de dos mil seis.
196º y 147º
EXP. N° 1.295.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LUZ ALBA GARCÍA CAICEDO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.851.357, residenciada en la calle 2 N° 8-73, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos REIZON ANTHONY (12) y REIMER JAVIER (15).
Parte Demandada: JABIEL AQUILINO ZAMBRANO CONTRERAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.192.237, domiciliado en El Sector Los Cedros y trabaja como conductor para la Alcaldía del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.295-2003, aparece demostrado que en fecha 23 de noviembre de 2006, los ciudadanos LUZ ALBA GARCÍA CAICEDO y JABIEL AQUILINO ZAMBRANO CONTRERAS, realizaron un acto conciliatorio, el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las diez de la mañana del día de hoy, jueves veintitrés de noviembre de dos mil seis, comparecieron espontáneamente, renunciando al lapso de comparecencia, por ante este Tribunal los ciudadanos LUZ ALBA GARCIA CAICEDO y JABIEL AQUILINO ZAMBRANO CONTRERAS, plenamente identificados en autos; para que se lleve a efecto la conciliación por AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en el presente expediente distinguido con el Número 1.295. El ciudadano Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos, hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JABIEL AQUILINO ZAMBRANO CONTRERAS, manifestó que dará por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de sus hijos REIMER JAVIER (15) y REIZON ANTHONY (12), la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, es decir, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) quincenales, a partir del mes de Diciembre-2006, los cuales serán descontado de la nómina de pago y depositados en la cuenta de ahorros abierta para tal fin. Igualmente se compromete a depositar la próxima semana, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), cantidad que corresponde al bono de útiles escolares a favor de sus hijos. En ese mismo acto se deja constancia que el ciudadano JABIEL AQUILINO ZAMBRANO CONTRERAS, ya depositó la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo) que corresponde a la cuota extraordinaria de la época decembrina para los gastos de estrenos navideños para sus hijos. SEGUNDO: El ciudadano JABIEL AQUILINO ZAMBRANO CONTRERAS, se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de: asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación, deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de sus prenombrados hijos. TERCERO: La ciudadana LUZ ALBA GARCIA CAICEDO manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JABIEL AQUILINO ZAMBRANO CONTRERAS para sus hijos. CUARTO: El ciudadano JABIEL AQUILINO ZAMBRANO CONTRERAS, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda librar oficio a la Lic. Rosangela Pelayo, Directora de Recursos Humanos, de la Alcaldía del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a los fines de que proceda a realizar el descuento por nómina en contra del ciudadano JABIEL AQUILINO ZAMBRANO. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
El Secretario Temporal,
LJG/JMSL/maco.-
Abg. José Manuel Sandoval Labrador
|