REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
EXP. N° 1.969.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YOHANA RUIZ RAMÍREZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.259.507, mayor de edad y hábil, domiciliada en Colinas de Paraíso, Sector Invasiones II, Lote N° 12, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de su hijo YOHAN ALBERTO.
Parte Demandada: JESÚS ALBERTO ARIAS CHACÓN, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.349.303, quien puede ser ubicado en la Empresa Frito-Lay. Ubicada en La Grita, Municipio Jáuregui, del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
DE LA DEMANDA
El 08 de agosto de 2006, la ciudadana YOHANA RUIZ RAMÍREZ, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre de YOHAN ALBERTO, que fuera citado el padre del mismo, ciudadano JESÚS ALBERTO ARIAS CHACÓN, la cual estimó en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo) mensuales. (Folio 01).
La solicitante consignó: a.) Copia de la partida de nacimiento N° 1008, expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, donde consta que YOHAN ALBERTO, nació en el Hospital General II Dr. Ernesto Segundo Paolini, el 08 de septiembre de 1.999, (Folio 02), b.) Fotocopia de la cédula de identidad N° V-16.259.507, a nombre de YOHANA RUIZ RAMÍREZ.
En fecha 09 de agosto de 2.006, este Tribunal admitió la solicitud, libró Boleta de Citación al obligado, para lo cual se libró exhorto al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, junto con oficio N° 1286-1157, se libró oficio N° 1286-1162 al ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público (Folios 03, 04, 05, 06, 07).
En fecha 20 de octubre de 2006, se recibieron las actuaciones relacionadas con la citación del ciudadano JESÚS ALBERTO ARIAS CHACÓN, procedentes del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, junto con oficio N° 3160-575. (Folios 08 al 13).
DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD
En la oportunidad del Acto conciliatorio no hicieron acto de presencia los ciudadanos JESÚS ALBERTO ARIAS CHACÓN y YOHANA RUIZ RAMÍREZ, no hubo por lo tanto acuerdo conciliatorio, abriéndose a pruebas según lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (folio 14).
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
1°) La solicitante consignó a.) Copia de la partida de nacimiento N° 1008, expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, donde consta que YOHAN ALBERTO, nació en el Hospital General II Dr. Ernesto Segundo Paolini, el 08 de septiembre de 1.999, que es hijo de los ciudadanos JESÚS ALBERTO ARIAS CHACÓN y YOHANA RUIZ RAMÍREZ, (folio 02), por lo que a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por ende con el valor probatorio que le confiere el artículo 1.359 del Código Civil.
2.) Se libró oficio N° 1286-1611 de fecha 06-11-2006, al ciudadano Administrador de la Empresa “Frito-Lay”, con sede en La Grita, a los fines de que informe al Tribunal el monto del sueldo que devenga actualmente el ciudadano JESÚS ALBERTO ARIAS (Folio 15).
3.) Las partes no promovieron pruebas.
4.) Se toma como base para el establecer el monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el salario mínimo urbano, ordenado según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.426, decreto N° 4.446 de fecha 25 de abril de 2006.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76,, ibidem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana YOHANA RUIZ RAMÍREZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.259.507, mayor de edad y hábil, domiciliada en Colinas de Paraíso, Sector Invasiones II, Lote N° 12, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que el obligado JESÚS ALBERTO ARIAS CHACÓN, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.349.303, quien puede ser ubicado en la Empresa Frito-Lay. Ubicada en La Grita, Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, debe pagar para su hijo YOHAN ALBERTO (07 años de edad), la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs 100.000,oo) mensuales, a partir del 01 de DICIEMBRE-2006. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Como cuota extraordinaria en el mes de AGOSTO, debe pagar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 200.000,oo), para los gastos de útiles y uniformes escolares de su hijo.
CUARTO: Como cuota extraordinaria en el mes de DICIEMBRE, debe pagar la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 200.000,oo), para los gastos de estrenos navideños de su hijo, dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes de Diciembre.
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas, vestido y cualesquiera otros que surjan en beneficio del prenombrado niño, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
SEXTO: Abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes-Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana YOHANA RUIZ RAMÍREZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.259.507, para que el obligado deposite lo concerniente a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Dicha cuenta solo podrá ser movilizada con la autorización del Juez y la Secretaria mediante oficio.
SÉPTIMO: Librar oficio al ciudadano Administrador de la Empresa “FRITO-LAY”, con sede en La Grita, donde se le ordena descontar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs 100.000,oo) mensuales a partir del 01 de DICIEMBRE-2006, y las otras cantidades antes mencionadas, de la nómina de pago del ciudadano JESÚS ALBERTO ARIAS CHACÓN.
OCTAVO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación alimentaria, siguiendo para ello el índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/maco.-
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