REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º

EXP. N° 1.989.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: CLAUDIA YANELLY GONZÁLEZ VELA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.231.106, mayor de edad y hábil, domiciliada en la Urbanización Río Grita, Sector 5, calle 13, casa N° 2, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de sus hijos WILSON YOBANY y ELIZABETH YOHANA.
Parte Demandada: WILSON YOBANY RUIZ SALCEDO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.020.522, quien puede ser ubicado en el Comando Regional de la Guardia Nacional N° 1, Destacamento N° 13, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

DE LA DEMANDA

El 09 de octubre de 2006, la ciudadana CLAUDIA YANELLY GONZÁLEZ VELA, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre de WILSON YOBANY y ELIZABETH YOHANA, que fuera citado el padre de los mismos, ciudadano WILSON YOBANY RUIZ SALCEDO, la cual estimó en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo) mensuales. (Folios 01 y 02).
1.) La solicitante consignó copia de la partida de nacimiento N° 233, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, donde consta que WILSON YOBANY, nació el 02 de enero de 2001, en el Hospital Materno Infantil Los Andes, (Folio 03), 2.) Acta de nacimiento N° 353, expedida por La Prefectura Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, donde consta que ELIZABETH YOHANA, nació el 11 de septiembre de 1994, (folio 04), 3.) Acta de matrimonio N° 48, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, donde consta que 10 de junio de 1994, los ciudadanos WILSON YOBANY RUIZ SALCEDO y CLAUDIA YANELLY GONZÁLEZ VELA, contrajeron matrimonio civil. (Folios 05), 4.) Igualmente consignó fotocopias de las cédula de identidad N° V-12.231.106 a nombre de la solicitante CLAUDIA YANELLY GONZÁLEZ VELA, V-24.154.817 a nombre de ELIZABETH YOHANA RUIZ GONZÁLEZ, copia de la tarjeta Banco Industrial maestro, servireal, copias de los carnet del IPSFA de los mismos. (Folios 06-07).
En fecha 11 de octubre de 2.006, este Tribunal admitió la solicitud, libró Boleta de Citación al obligado, para lo cual se libró exhorto al Juzgado del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, junto con oficio N° 1286-1412, se libró oficio N° 1286-1413, al ciudadano General de Brigada (G.N.), Jefe del Comando de Personal-Guardia Nacional, Dirección de Seguridad y Bienestar Social, EL Paraíso, Caracas, (Folios 09, 10, 11, 12, 13).
En fecha 23 de octubre de 2006, comparecieron espontáneamente las partes con el fin de llevar a cabo el acto conciliatorio, el cual textualmente dice lo siguiente: “ En el día de hoy, lunes veintitrés de octubre de dos mil seis, siendo las once y treinta minutos de la mañana, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, renunciando al lapso de comparecencia, los ciudadanos CLAUDIA YANELLY GONZALEZ VELA y WILSON YOBANY RUIZ SALCEDO, plenamente identificados en autos, para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO, por primera vez en la Obligación Alimentaria a favor de la adolescente ELIZABETH YOHANA (12) y el niño WILSON YOBANY (05). Acto seguido el Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos, hecho lo cual los mismos en presencia del Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano WILSON YOBANY RUIZ SALCEDO ofrece depositar en la cuenta de ahorro que se abra para tal fin, en el Banco de Fomento Regional Los Andes, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs 285.000,oo) mensuales a partir del mes de noviembre de 2006, por concepto de pensión de alimentos. SEGUNDO: Igualmente el ciudadano WILSON YOBANY RUIZ SALCEDO, se compromete a comprarle en la época navideña, la ropa y juguetes para sus hijos. Además el obligado, se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares y uniformes como lo ha venido haciendo. TERCERO: El ciudadano WILSON YOBANY RUIZ SALCEDO, manifiesta que los gastos médicos para sus hijos, que no sean cubiertos por la póliza de Seguro HCM de la Guardia Nacional, serán cubiertos por partes iguales por ambos padres. Seguidamente la ciudadana CLAUDIA YANELLY GONZALEZ VELA, solicitó el derecho de palabra y concedidole expuso: “no acepto el ofrecimiento hecho por el ciudadano WILSON YOBANY RUIZ SALCEDO, para mis hijos. Seguidamente, el ciudadano Juez le informó a las partes, que no habiendo acto conciliatorio alguno, se abre a pruebas, tal como lo establece el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. (Folio 14).
DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 23 de octubre de 2006, comparecieron espontáneamente las partes con el fin de llevar a cabo el acto conciliatorio, el cual textualmente dice lo siguiente: “ En el día de hoy, lunes veintitrés de octubre de dos mil seis, siendo las once y treinta minutos de la mañana, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, renunciando al lapso de comparecencia, los ciudadanos CLAUDIA YANELLY GONZALEZ VELA y WILSON YOBANY RUIZ SALCEDO, plenamente identificados en autos, para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO, por primera vez en la Obligación Alimentaria a favor de la adolescente ELIZABETH YOHANA (12) y el niño WILSON YOBANY (05). Acto seguido el Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos, hecho lo cual los mismos en presencia del Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano WILSON YOBANY RUIZ SALCEDO ofrece depositar en la cuenta de ahorro que se abra para tal fin, en el Banco de Fomento Regional Los Andes, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs 285.000,oo) mensuales a partir del mes de noviembre de 2006, por concepto de pensión de alimentos. SEGUNDO: Igualmente el ciudadano WILSON YOBANY RUIZ SALCEDO, se compromete a comprarle en la época navideña, la ropa y juguetes para sus hijos. Además el obligado, se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares y uniformes como lo ha venido haciendo. TERCERO: El ciudadano WILSON YOBANY RUIZ SALCEDO, manifiesta que los gastos médicos para sus hijos, que no sean cubiertos por la póliza de Seguro HCM de la Guardia Nacional, serán cubiertos por partes iguales por ambos padres. Seguidamente la ciudadana CLAUDIA YANELLY GONZALEZ VELA, solicitó el derecho de palabra y concedidole expuso: “no acepto el ofrecimiento hecho por el ciudadano WILSON YOBANY RUIZ SALCEDO, para mis hijos. Seguidamente, el ciudadano Juez le informó a las partes, que no habiendo acto conciliatorio alguno, se abre a pruebas, tal como lo establece el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. (Folio 14).
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

1°) La solicitante consignó a.) Partida de nacimiento N° 233, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, donde consta que WILSON YOBANY, nació el 02 de enero de 2001, en el Hospital Materno Infantil Los Andes, que es hijo de los ciudadanos WILSON YOBANY RUIZ SALCEDO y CLAUDIA YANELLY GONZÁLEZ VELA. (Folio 03), 2.) Acta de nacimiento N° 353, expedida por La Prefectura Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, donde consta que ELIZABETH YOHANA, nació el 11 de septiembre de 1994, donde consta que es hija de los ciudadanos WILSON YOBANY RUIZ SALCEDO y CLAUDIA YANELLY GONZÁLEZ VELA. (folio 04), por lo que a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por ende con el valor probatorio que le confiere el artículo 1.359 del Código Civil.
2.) La ciudadana CLAUDIA YANELLY GONZÁLEZ VELA, en fecha 01 de noviembre de 2006, estampó una diligencia mediante la cual expuso: “Consigno ante este Tribunal facturas por concepto de gastos varios para que sean agregadas al expediente como prueba de la sentencia. Es todo”. (Folio 15).
Las cuales son las siguientes: a.) Factura N° 006786 de fecha 25-09-2006, de Comercial Bustos, a nombre de Claudia González, factura N° 018042 de fecha 24-10-2006, de (INVERSAPCA) (folio 16); b.) Factura N° 001109 de la Comercial y Mercantil “Ferdei”, factura N° 0035 de fecha 26-05-2006 de WENCIN GILBEY BARRERA. (Folio 18); c.) Recipe e indicaciones expedido por el Centro Clínico Dr. José Gregorio Hernández, C.A., a nombre de ELIZABETH RUIZ. (Folio 19), d.) Factura N° 22125459 de la Empresa CADAFE (folio 20), e.) Factura N° 081A0000000000910853, de la Empresa C.A. HIDROSUROESTE, oficina Comercial La Fría, (folio 21), f.) Deposito N° 172975686, realizado al U.E. Colegio Monseñor Sixto Sosa, en el Banco Banesco, por la cantidad de Bs 35.000,oo (folio 22).
3.) Se toma como base para el establecer el monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el salario mínimo urbano, ordenado según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.426, decreto N° 4.446 de fecha 25 de abril de 2006.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibidem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana CLAUDIA YANELLY GONZÁLEZ VELA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.231.106, mayor de edad y hábil, domiciliada en la Urbanización Río Grita, Sector 5, calle 13, casa N° 2, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que el obligado WILSON YOBANY RUIZ SALCEDO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.020.522, quien puede ser ubicado en el Comando Regional de la Guardia Nacional N° 1, Destacamento N° 13, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, debe pagar para sus hijos WILSON YOBANY y ELIZABETH YOHANA, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo) mensuales, a partir del mes de NOVIEMBRE-2006. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se condena al ciudadano WILSON YOBANY RUIZ SALCEDO, a cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, igualmente en la época navideña o sea la ropa y juguetes, todos en un cien por ciento (100%), para sus prenombrados hijos.
CUARTO: Abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes-Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana CLAUDIA YANELLY GONZÁLEZ VELA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.231.106, para que el obligado deposite lo concerniente a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Dicha cuenta solo podrá ser movilizada con la autorización del Juez y la Secretaria mediante oficio.
QUINTO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación alimentaria, siguiendo para ello el índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los quince días del mes de noviembre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/maco.-