REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles primero de noviembre de dos mil seis.
196º y 147º

EXP. N° 1.999.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: BLANCA ISOLINA CALA GALVIS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-23.137.571, residenciada en la urbanización Hugo Rafael Chávez, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos CARLOS EDUARDO (16) y RONALD JOSUE (04).
Parte Demandada: RAMÓN DAVID LEON CLAVIJO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.108.458, quien puede ser ubicado en la Urbanización Hugo Rafael Chávez, puede ser ubicado en Construcciones SERCA C.A. trabaja allí como maestro de obra, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.999-2006, aparece demostrado que la ciudadana BLANCA ISOLINA CALA GALVIS, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano RAMÓN DAVID LEON CLAVIJO en fecha 24-10-2006, folio 1.
La solicitante consignó fotocopias simples de los siguientes documentos: 1.) Partida de nacimiento N° 146 expedida por la Prefectura de la Parroquia Judibana, Municipio Los Taques, Estado Falcón, donde consta que RONALD JOSUE, nació el 07 de diciembre de 2002, (folio 02), 2.) Fotocopia simple de la partida de nacimiento N° 682, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que el 20 de abril 1990, nació el niño CARLOS EDUARDO, (folio 03), asimismo consignó fotocopia simple de las cédulas de: CARLOS EDUARDO LEON CALA, V-18.721.925, BLANCA ISOLINA CALA GALVIS, V-23.137.571 y RAMÓN DAVID LEÓN CLAVIJO, V-23.108.458. (Folios 04, 05, 06).
En fecha 26 de octubre de 2006, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano RAMÓN DAVID LEON CLAVIJO; se libró oficio N° 1286-1.535 al ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira (Folios 07, 08, 09).
Al folio 10, corre inserta la diligencia suscrita en fecha veintiséis de octubre de 2006, la ciudadana BLANCA ISOLINA CALA GALVIS, mediante la cual expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO de la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que hice a favor de mis hijos RONALD JOSUE y CARLOS EDUARDO, en fecha 24 de octubre de 2006. En consecuencia, pido muy respetuosamente a este Despacho, se proceda a su HOMOLOGACIÓN y se archive la presente causa. Es todo”.
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por la demandante, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

LJG/TGS/maco.-