REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE:
 
 
 
 
JUZGADO DEL MUNICIPIO
 
CORDOBA
 
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
 
PARTE DEMANDANTE: JERLIT ANDREINA RIVERA USECHE, venezolana, mayor de edad, 	titular de la cédula de identidad N° V-16.125.753, domiciliada en: Barrio Sucre calle 3 N° 14-46, Santa Ana,  Municipio Córdoba, Estado Táchira, En representación de la niña: ANGIE LOHANYSUESCUN RIVERA, de 06 años de edad.-
 
PARTE DEMANDADA: JESUS ARCADIO SUESCUN HERRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.111.979, domiciliado en: Colinas de Córdoba calle 3 N° 25, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira. 
 
MOTIVO: 	HOMOLOGACION FIJACION  PENSION DE  ALIMENTOS.
 
EXPEDIENTE N°                    551
 
     
 
En fecha 25 de octubre  de 2006, se recibió con oficio número 075-06, procedente de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba, del Estado Táchira, constante de cinco (05) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos: JESUS ARCADIO SUESCUN HERRERA y JERLIT ANDREINA RIVERA USECHE,  identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar     una     pensión     de    CIEN  MIL BOLIVARES       MENSUALES  (Bs.100.000,00), los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir; El padre se comprometió a cancelar en igual condición los gastos Médicos, vestido, atención médica, medicinas, regalos de navidad  estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional, el cual será compartido de la siguiente manera:
 
 
 
-En época DE INICIO ESCOLAR el padre se compromete a comprar Los uniformes escolares y la madre la lista de útiles  escolares.
 
-En época NAVIDEÑA el padre se compromete a comprar los estrenos de navidad del 24 y la madre los del 31 de diciembre de cada año y lo correspondiente al regalo será en igualdad para los hermanos.
 
-Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de Obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño.
 
- En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
 
Recibida   como  ha  sido  la   presente  Acta  Conciliatoria  entre los Ciudadanos: JESUS ARCADIO SUESCUN HERRERA y JERLIT ANDREINA RIVERA USECHE, en fecha 24 de OCTUBRE del 2006  y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda   darle   entrada  y  curso  de  Ley  correspondiente,  mediante   auto  de  esta  misma  fecha quedando inventariado bajo el N° 551, y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
 
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA la suma de   CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES. (BS. 100.000,00) que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes. 
 
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO  el padre le comprará los uniformes escolares y la madre la lista de útiles escolares. 
 
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre le comprara los estrenos del 24 y la madre los del 31 de diciembre de cada año y lo correspondiente al regalo será en igualdad de condiciones 
 
CUARTO Ambos padres cancelarán el 50% de los gastos médicos, vestido, atención médica, y cualquier otro gasto adicional.
 
 
 
 
 
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.  
 
SEXTO: Para el depósito de la pensión Alimentaría se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros a favor del mencionado niño, representados por su progenitora.-
 
SEPTIMO: Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente  de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
 
OCTAVO: Líbrese boleta de citación a la solicitante, a los fines de realizar los pasos administrativos ante la Entidad Bancaria de BANFOANDES, para la apertura de la Cuenta de Ahorros. 
 
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los seis (06) días del mes de noviembre del dos mil seis.-
 
LA JUEZ PROVISORIO,
 
 
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE  
 
                                                            LA SECRETARIA, 
 
 
                                                 ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J. 
 
 
En la misma fecha se  inventario bajo el N° 551 y  se  libro oficios bajo los Nos: 795, 796 y 797, se dejo copia  para el archivo del Tribunal.
 
 
La Secretaria.
 
 
Mait.
 
 
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