JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA,  VEINTINUEVE (29)   DE  NOVIEMBRE  DEL DOS MIL SEIS 
 
.
 
195° Y 146°
 
 
SOLICITANTE: RAYCE  COROMOTO ROMERO   mayor de edad, titular de la cédula de identidad  N° 9.247.856, domiciliado en  Las Mercedes calle 11  carrera 08 N° 8-54   vereda el Rió  Santa Ana, Estado Táchira 
 
 
PARTE DEMANDADA: JESUS MARIA BELANDRIA GUERRERO   venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.167.849   residenciado en Barrio Buenos Aires calle 03 N° 1-142 Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira.   
 
 
MOTIVO:   HOMOLOGACION  DE ACUERDO CONCILIATORIO.
 
 
EXP. N° 1.541   
 
 
	Visto la solicitud de acuerdo conciliatorio, solicitado por la ciudadana  RAYCE COROMOTO ROMERO   en diligencia  de fecha OCHO (08)  de noviembre    del 2006,   en que requiere se cite al ciudadano  JESUS MARIA BELANDRIA GUERRERO   en virtud  a  que  no fue repartido  los bienes entre ellos  en el momento del divorcio. Por cuanto se observa, que lo solicitado no es  contrario a derecho, ni al orden publico, este Tribunal  ORDENA darle entrada y proceder a su inventario en el libro de solicitudes de este Despacho, quedando inventariado bajo el N° 1541    En fecha 22  de Noviembre  del 2006  se hicieron presentes los  referidos ciudadanos, y se realizo  el respectivo acto conciliatorio, los cuales llegaron al siguiente acuerdo:
 
 
A) Las partes  antes identificadas   convinieron  en que  el ciudadano  JESUS MARIA BELANDRIA GUERRERO  adquirirá todos los  derechos y acciones que corresponden a la ciudadana  RAYCE COROMOTO ROMERO  sobre el inmueble ubicado en el barrio Buenos  Aires  calle 03 N° 1-141 Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira   quedándole la plena propiedad y posesión del referido inmueble  una vez cancele a la ciudadana  RAYCE COROMOTO ROMERO  la suma de  DOS MILLONES (Bs. 2.000.000.00)  estableciéndose como fecha de pago  el día 20 de diciembre del 2.006 . 
 
 
B) Una vez se cumpla con lo aquí acordado, se realizará la venta ante el Registro Subalterno correspondiente.  
 
      
 
Visto  el acuerdo a que llegaron voluntariamente ambas partes, este Juzgado HOMOLOGA, los puntos acordados en la audiencia conciliatoria y le imparte fuerza ejecutiva  de conformidad con el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, En consecuencia se suspende el  archivo  del expediente, una vez las partes hayan dado cumplimiento a lo acordado.  CUMPLASE.
 
         LA JUEZ PROVISORIO,
 
 
 
DRA. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS.
 
 
                                           LA  SECRETARIA
 
 
                                ABOG. CLAUDIA L. SIERRA J. 
 
 
 
EXP.N° 1541 
 
EDC  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 |