REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE:
 
 
 
 
JUZGADO DEL MUNICIPIO
 
CORDOBA
 
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
 
 
PARTE DEMANDANTE: GLADYS COROMOTO  REY    venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.037.763    domiciliada en  carrera 08 Barrio Libertador N° 15-29 Santa Ana, Municipio  Córdoba  Estado Táchira.  
 
 
PARTE DEMANDADA: ALEXIS DURAN GARCIA  venezolano,     mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.566.952  domiciliado en Palo Gordo Sector Toico vereda 01 casa sin número San Cristóbal    Estado Táchira. .
 
    
 
MOTIVO: 	HOMOLOGACION DE FIJACION  PENSION DE ALIMENTOS.
 
 
EXPEDIENTE N°          546          
 
 
En fecha 09 de noviembre    del 2006 , las partes en a presente causa  ciudadanos ALEXIS DURAN GARCIA Y GLADYS COROMOTO REY,   identificados plenamente en autos, mediante  acuerdo conciliatorio convinieron   en fijar una pensión de alimentos en la suma  de  CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00) mensual  en el mes de AGOSTO  el padre se comprometió a comprar los útiles y uniformes escolares a su hija LEXIS MILAGROS DURAN REY  igualmente en el mes de  DICIEMBRE  para gastos de fin de año,  el padre se comprometió a comprar los estrenos a su hija antes identificada en ambas fechas  así como también se comprometió a cubrir con los gastos médicos  cuando sea necesario , previa presentación de los recipes médicos.  
 
 
 
 
 
 
 
   Ahora bien, por cuanto  lo solicitado  no es contrario a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
 
 
PRIMERO: Se fija la pensión  en la suma de  CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00)  mensual  
 
 
SEGUNDO: En el mes de  AGOSTO   el padre comprará los  útiles  y uniformes escolares  a su hija  LEXIS MILAGROS DURAN REY 
 
 
TERCERO: En el mes de  DICIEMBRE  el padre se comprometió al igual  a comprar los estrenos de ambas fechas a su hija antes identificada 
 
 
 
CUARTO: Igualmente  el padre se comprometió a cubrir  con  los gastos  médicos, medicinas  cuando sean necesarios,  previa presentación de los recipes médicos. 
 
 
QUINTO: Ofíciese al Ente patronal  relacionado con los descuentos del mencionado ciudadano al igual  sobre el monto a retener por prestaciones sociales 
 
 
Dada,  Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los  CATORCE (14)    días de NOVIEMBRE  del dos mil seis 
 
 
         LA JUEZ PROVISORIO,
 
 
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS 
 
 
 
                                                           LA SECRETARIA 
 
 
                                                     ABG. CLAUDIA L. SIERRA J 
 
 
EDC
 
 
 
 
 
 
 
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