REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: XIOMARA JEANNETTE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-6.151.891, domiciliada en Cordero, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña MARIA GABRIELA ROA COLMENARES.-
PARTE DEMANDADA: PEDRO ALEXANDER ROA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.490.003, domiciliado en El Cobre, Municipio José María Vargas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Se inicia la presente causa por solicitud formulada en fecha 24 de Abril de 2.006, por la Licenciada Jamón Rosales, Defensora Municipal del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, y entre otras cosas expone: Que el ciudadano Pedro Alexander Roa Zambrano, ha incumplido desde hace cinco meses el acuerdo celebrado en esa Defensoría con relación a la Pensión de Alimentos de la niña MARIA GABRIELA ROA COLMENARES.-
En fecha 04 de Mayo de 2.006, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de esta misma Circunscripción Judicial, y la notificación de la Fiscal Especializada.-
En fecha 28 de Septiembre de 2.006, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación del demandado.-
En fecha 11 de Octubre de 2.006, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio, solamente se presentó el demandado, quien manifiesta que él le ha estado depositando a su hija la cantidad de Bs.150.000,00 mensuales, en una cuenta de ahorros en SOFITASA y que ella misma lo retira porque está autorizada; que tiene como tres meses que no le deposita porque no tenía trabajo; que le dio Bs.200.000,00 a la mamá para la inscripción y para pagar el colegio todo el año; que el 16 de Octubre le depositará Bs.150.000,00, y que a medida que vaya pudiendo le depositará lo atrasado.-
En fecha 31 de Octubre de 2.006, la Parte Demandante presenta escrito en el que entre otras cosas manifiesta que es el padre de la niña no ha dado cumplimiento con su Obligación, ya que le dio una parte, pero que no deposita completo y que debe desde mayo.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio solamente compareció el demandado, por lo que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió ninguna prueba, por lo que este Juzgado no tiene materia para valorar. Así se decide.-
3.- La Partida de Nacimiento de la niña MARIA GABRIELA ROA COLMENARES, que cursa al folio7, se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dicha niña y sus padres. Así se decide.-
4.- La fotocopia de la libreta de ahorros que cursa en el Expediente se le concede plena prueba por ser la cuenta en que ambas partes convinieron para el depósito de la Pensión de Alimentos, y sirve para demostrar el atraso en el pago de la misma. Así se decide.
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, especialmente de la fotocopia de la libreta de ahorros, se observa que el Obligado ha incumplido el compromiso asumido por ante la Defensoría del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, por lo que este Tribunal considera que el ciudadano PEDRO ALEXANDER ROA ZAMBRANO, se encuentra insolvente en el pago de la Pensión de Alimentos de su hija, evidenciándose de la fotocopia de la libreta de ahorros que el último deposito lo realizó en el mes de Mayo del presente año por la cantidad de Bs.140.000,00. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO: Declara Con lugar la solicitud de Incumplimiento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana XIOMARA JEANNETTE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-6.151.891, domiciliada en Cordero, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña MARIA GABRIELA ROA COLMENARES, contra el ciudadano PEDRO ALEXANDER ROA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.490.003, domiciliado en El Cobre, Municipio José María Vargas, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO: Se Condena al ciudadano PEDRO ALEXANDER ROA ZAMBRANO, a pagar a la madre de la niña MARIA GABRIELA ROA COLMENARES, la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000,00) por concepto de Pensiones de Alimentos vencidas y no pagadas desde el mes de Junio de 2.006 hasta Noviembre de 2.006.-


Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las dos de la tarde del día Veinte de Noviembre de Dos Mil Seis. Años 196° de La Independencia y 147° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina de Chacón

La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.3637-2.006 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veinte de Noviembre de Dos Mil Seis.
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado