REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: RAMON ELOY RAMIREZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-3.791.010, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: TRINA OMAIRA GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.996.993 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.31.154.-
PARTE DEMANDADA: PAULA ALIDA BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-2.244.186, domiciliada en Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 21 de Noviembre de 2.005, por el ciudadano RAMON ELOY RAMIREZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-3.791.010, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistido por la Abogada en ejercicio TRINA OMAIRA GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.996.993 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.31.154, y entre otras cosas expone: Que en fecha 15 de Septiembre de 2.001, dio en arrendamiento a la ciudadana PAULA ALIDA BECERRA, una casa para habitación ubicada en la Urbanización Vista Hermosa, manzana 1, primera etapa, signada con el No.7S, Aldea La Victoria, Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira, según contrato autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 01 de Octubre de 2.001, anotado bajo el No.4, Tomo 1-A, Protocolo Tercero; que en dicho contrato se fijo la duración por un tiempo de un años, prorrogándose por lapsos iguales de tiempo, contado a partir del 15 de Septiembre de 2.001 hasta el 15 de Septiembre de 2.002; que el cánon mensual se fijó en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.130.000,00) mensuales; que es el caso que la ciudadana PAULA ALIDA BECERRA, no ha dado cumplimiento con su obligación de pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses del 15-08-2.005 al 15-09-2.005, 15-09-2.005 al 15-10-2.005 y del 15-10-2.005 al 15-11-2.005; y que por cuanto han sido infructuosas las gestiones amistosas realizadas a fin de que la Arrendataria cumpla con su obligación, es por lo que ocurre para demandar a la ciudadana PAULINA ALIDA BECERRA, para que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal en la Resolución del Contrato de Arrendamiento que celebró con s persona, la entrega del inmueble arrendado y pagarle la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) por concepto de indemnización de daños y perjuicios por el monto total de las pensiones de arrendamiento que le sale a deber correspondientes a los meses del 15-08-2.005 al 15-09-2.005, 15-09-2.005 al 15-10-2.005 y del 15-10-2.005 al 15-11-2.005, a razón de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.130.000,00) cada mes, más los que se sigan venciendo por ocupar la casa arrendada hasta su entrega definitiva, y pagar las costas y costos del juicio.-
En fecha 25 de Noviembre de 2.005, se admite la demanda y se ordena la citación de la Parte Demandada.-
En fecha 28 de Septiembre de 2006, el Alguacil de este Despacho diligencia y manifiesta que no ha podido citar a la demandada.-
En fecha 17 de Enero de 2.006, la Parte Demandante solicita se que practique por carteles la citación de la Parte Demandada, lo cual es acordado por auto de fecha 30 de Enero de 2.006.-
En fecha 13 de Febrero de 2.006, la parte Actora consigna la publicación de los carteles ordenados.-
En fecha 02 de Marzo de 2.006, la ciudadana PAULA ALIDA BECERRA, otorga Poder Apud Acta al Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO BONILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.101.583.-
En fecha 02 de Marzo de 2.006, la Parte Demanda presenta escrito de contestación de demanda, y entre otras cosas expone: Que en fecha 01 de Octubre de 2.001, celebró contrato escrito de arrendamiento con el ciudadano RAMON ELOY RAMIREZ ROSALES, sobre un inmueble de su propiedad ubicado en la manzana 1, primera etapa, de la Urbanización Vista Hermosa, Aldea La Victoria, signada con el No.7S, Municipio Guásimos, Estado Táchira; que desde dicha fecha la relación arrendataria se ha mantenido y le ha pagado los cánones de arrendamiento sin darle recibo formalmente, simplemente la parte afectiva o amistosa; que en vista de que desde el mes de Octubre de 2.005, RAMON ELOY RAMIREZ ROSALES, se rehúsa ha recibirle el pago de la Pensión de arrendamiento vencida consigna por ante este Juzgado; que de lo anterior puede señalar que ha pagado la pensión de arrendamiento en los términos convenidos, además de servirse de la cosa arrendada como un buen padre de familia y para el uso determinado en el contrato; que el inmueble objeto del arrendamiento se encuentra en estado de deterioro, pero que sin embargo lo ha mantenido y mejorado para hacerlo más humano en vista de las fallas naturales que presenta la zona donde se encuentra ubicado el inmueble, que es de alto riesgo; que en todo caso está en la disposición de entregar el inmueble, de mantenerse de arrendataria y seguir pagando el cánon de arrendamiento.-
En fecha 14 de Marzo de 2.006, la Parte Demandante presenta escrito de Promoción de Pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-promueve pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, es preciso confrontar a continuación los alegatos y defensas de las Partes en relación con los diferentes elementos probatorios aportados al Proceso, a tal efecto, el Tribunal para Decidir Observa:
ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS POR LA PARTE DEMANDANTE
A) El Contrato de Arrendamiento firmado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 01 de Octubre de 2.001, anotado bajo el No.4, Tomo 1-A, Protocolo Tercero: El cual se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado por la contraparte, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y sirve para demostrar la relación inquilinaria y la forma como contrataron las Partes. Así se decide.-
B) B.1, b.2 y b.3: Recibos correspondientes a los cánones de arrendamiento del 15-08-2.005 al 15-09-2.005; 15-09-2.005 al 15-10-2.005 y 15-10-2.005 al 15-11-2.005, cada uno por la cantidad de Bs.130.000,00: Los cuales se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por haber quedado reconocidos, y sirven para demostrar que la demandada debe los cánones de arrendamiento reclamados por el Actor. Así se decide.-
C) Recibo de consignación que cursa al folio 33: El cual se valora de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y corresponde al Expediente de Consignación de Cánones de Arrendamiento llevado por este Juzgado signado con el No.846-2.005, sirviendo para demostrar que la Parte Demandada pagó el cánon de arrendamiento correspondiente al mes de Octubre de 2.005, tal como se evidencia del escrito de consignación y del referido recibo. Así se decide.-
La Parte Demandada no promovió ningún tipo de prueba durante el lapso probatorio, por lo que este Tribunal no tiene materia para analizar y valorar. Así se decide.-
Ahora bien, por cuanto ha quedado suficientemente demostrado que la Arrendataria se encuentra insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento, pues como ya se dijo, no promovió prueba alguna para desvirtuar las afirmaciones hechas por la Parte Actora, forzoso es para este Tribunal declarar con lugar la demanda. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la Demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento intentó el ciudadano RAMON ELOY RAMIREZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-3.791.010, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistido por la Abogada en ejercicio TRINA OMAIRA GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.996.993 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.31.154, contra la ciudadana PAULA ALIDA BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-2.244.186, domiciliada en Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena ala Parte Demandada a entregar el inmueble alquilado consistente en una casa para habitación, ubicada en la Urbanización Vista Hermosa, Manzana 1, signada con el No.7S, Aldea La Victoria, Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira.-
TERCERO: Se Condena a la Parte Demandada a pagar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) por concepto de indemnización de daños y perjuicios por el monto total de las pensiones de arrendamiento que le sale a deber al Demandante, correspondientes a los meses del 15-08-2.005 al 15-09-2.005, 15-09-2.005 al 15-10-2.005 y del 15-10-2.005 al 15-11-2.005, a razón de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.130.000,00) cada mes, más los que se sigan venciendo por ocupar la casa arrendada hasta su entrega definitiva.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se Condena en costas a la Parte Demandada por haber resultado vencida.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las dos de la tarde del día Primero de Noviembre de Dos Mil Seis. Años 146° de La Independencia y 147° de La Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Luisa Medina de Chacón

La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado

En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado



Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.3416-2.005 que por Resolución de Contrato de Arrendamiento cursa por ante este Tribunal. Táriba, Primero de Noviembre de Dos Mil Seis.
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado