REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1040-2006
PARTES:
DEMANDANTE: NANCY OFELIA GANDICA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.355.226, domiciliada en la calle 11, carrera 4, casa No. 4-90 Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: LEUDES GREGORIO CARDOZO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.975.904, domiciliado en la calle 8, carrera 6, Barrio 19 de abril, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: LEUDES JOSÉ CARDOZO GANDICA.
Mediante auto que riela al folio 06 de fecha 27 de Junio de 2.006 se admitió la presente demanda que por obligación alimentaria intentara la ciudadana Nancy Ofelia Gandica Zambrano en contra del ciudadano Leudes Gregorio Cardozo Pineda, la cual se le dio entrada bajo el No. 1040-2006, se acordó citar al requerido de autos a fin de que compareciera por el recinto de este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente y de que conste en autos la misma a las once (11:00 a.m.) de la mañana a fin de llevar a cabo acto conciliatorio entre las partes y se acordó notificar a la Fiscal especializada para la Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira y a la Defensora de la red local de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira
Al folio 11 del presente expediente, corre inserto diligencia presentada por el ciudadano Rigoberto Contreras Pérez alguacil de este despacho en el cual consignó en un folio útil boleta de notificación personal debidamente firmada por la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio 15 riela auto en el cual se dio por recibida oficio No. 24893 junto con boleta de notificación debidamente cumplida procedente de la Fiscalia Decimotercera de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Al folio 16 riela diligencia de la ciudadana Gandica Zambrano Nancy Ofelia la cual pidió que sea citado el ciudadano Leudes Gregorio Cardozo Pineda para que le pase las cosas que el niño necesita.
Al folio 17 riela auto en el cual acordó citar al requerido de autos para que compareciera al tercer (3er) día a las once (11) de la mañana después de citado y de que conste en autos la misma.
Al vuelto del folio 19 corre inserta diligencia del ciudadano Rigoberto Contreras en el cual consignó boleta de citación personal que fuera firmada por el ciudadano Leudes Gregorio Cardozo Pineda.
Al folio 20 riela acta del Acto conciliatorio en el cual el ciudadano Leudes Gregorio Cardozo Pineda ofreció como pensión de alimentos la cantidad de setenta mil bolívares semanales (Bs. 70.000,oo) lo que equivale a Doscientos Ochenta Mil Bolívares Mensuales (Bs.280.000,oo) más los gastos de útiles escolares y los estrenos los cuales serán compartidos. El Tribunal en este mismo acto ordeno la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banfoandes y se libro oficio No. 591 a fin de que se proceda aperturar la misma.
PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.
PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor del niño LEUDES JOSÉ CARDOZO GANDICA, en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 280.000,00), y los gastos de útiles escolares y estrenos serán compartidos por ambos progenitores.
TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Se HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO EN LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal Dado, Sellado y Firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los SIETE (07) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS. Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Dra. Soraya C. Aranguren de Z.
La Secretaria
Abg. Maria E. Guerrero
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