REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


SOLICITANTE: VIRGINIA ESPERANZA PEREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V.-19.036.343, domiciliada en Quebrada de Vuelta, aldea Mata de Guineo de Umuquena del Estado Táchira.

REQUERIDO: VICTOR MANUEL CONTERAS LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de la cédula de Identidad No. V-117.886.698, domiciliado en la calle 4 urbanización El Bosque de Umuquena Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA

EXPEDIENTE: l084-2006.

BENEFICIARIA: FRANGELY YULIANA CONTRERAS PEREZ.

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana VIRGINIA ESPERANZA PEREZ CONTRERAS, en fecha 31-10-2.006, en la que expuso: Que el padre de su hija ciudadano Víctor Manuel Contreras le ha agredido verbalmente tratándola con malas palabras, ofendiendo su reputación y decoro, además no cumple con lo correspondiente a la obligación alimentaria ya que sus padres son los que mandan la razón para que busque pañales y yo ya no quiero ir a esa casa más a buscar lo de mi hija y no le da mas nada, es por eso que acudo aquí para solventar estos problemas, además me amenaza con quitarme la niña y también pido que se arregle eso con un régimen de visitas para que no se la este llevando de mi casa sin mi permiso”.

Dicha Defensoría en virtud de la referida solicitud abrió la averiguación realizando todas las diligencias pertinentes enviándolo luego a este Tribunal quien lo recibe en fecha 6-11-2.006, dándole entrada quedando registrado bajo el No. 1084-2006 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:

Al folio dos (02) corre registro de denuncia hecho por la ciudadana Virginia Esperanza Pérez Contreras.

Al folio tres (3) aparece citación para el ciudadano VICTOR MANUEL CONTRERAS LABRADOR, requerido en la presente causa.

Al folio (4) aparece que al folio No. 10 del libro de conciliación que lleva esa Defensoria el siguiente acuerdo, el ciudadano requerido en la causa le pasara a la niña los pañales, leche, medicina y consultas medicas, crema de arroz, vestidos y calzados, los cuales hará llegar a la residencia de la madre quedando comprometido a traer mensualmente las facturas correspondiente de los gastos arriba indicados de la niña ya que esta pequeña, de meses siendo modificados a medida de su crecimiento, es decir en edad escolar, se le proveerá de lo necesario, tales como útiles y uniformes escolares.



Al folio seis (6) aparece fotostatos de la partida de nacimiento de la menor FRANGELY YULIANA.

Al folio siete (7) aparece certificación de copias del presente expediente.

Al folio ocho (8) cursa Auto de Admisión de este Tribunal donde se ordena darle entrada por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se libró la notificación a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente y exhorto igualmente a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinente al caso, se proceda a la Homologación y se sigue con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal para decidir de la siguiente manera. Consta en vuelto del folio cuatro (4) la conciliación realizada entre las partes donde el ciudadano el ciudadano requerido en la causa le pasara a la niña los pañales, leche, medicina y consultas medicas, crema de arroz, vestidos y calzados, los cuales hará llegar a la residencia de la madre quedando comprometido a traer mensualmente las facturas correspondiente de los gastos arriba indicados de la niña ya que esta pequeña, de meses siendo modificados a medida de su crecimiento, es decir en edad escolar, se le proveerá de lo necesario, tales como útiles y uniformes escolares. Dicha cantidad aumentará automáticamente en base al incremento del salario mínimo, los índices de inflación establecido en el Banco Central de Venezuela, y estando presente la solicitante manifestó su conformidad y en constancia aparecen las firmas de el padre y la madre y firma de la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, (L.S.) de fecha dos (2) de Noviembre de 2.006.

En este orden de ideas y en vista del ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano VICTOR MANUEL CONTRERAS LABRADOR y que fuera aceptado por la solicitante, considerando este Juzgado de que la presente causa que nos ocupa, no es contrario a derecho, al buen orden y a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y que es procedente la conciliación realizada entre las partes de conformidad con la Ley. ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a:

PRIMERO: Queda fijada la obligación alimentaria establecida entre las partes tal como es que el requerido de autos, comprara a la niña los pañales, la leche, medicina y consultas medicas, crema de arroz, vestidos y calzados los cuales hará llegar a la residencia de la madre y que traerá mensualmente las facturas a la Defensoría del Municipio San Judas Tadeo y que estará sujeto a los requerimientos necesarios de la niña.

SEGUNDO: Se acuerda el ajuste de la pensión alimentaria en forma automática y proporcional sobre la base de los elementos antes mencionados conforme a la ley, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, los cuales serán modificados a medida del crecimiento de la niña, es decir, en edad escolar se le proveerá de lo necesario como útiles y uniformes escolares.


Por todo lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CON SEDE EN COLONCITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Coloncito a los seis (6) días del mes de Noviembre del Dos mil Seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


DIOS Y FEDERACION


LA JUEZ,

ABG. SORAYA C. ARANGUREN DE Z.


LA SECRETARIA



ABG. MARIA E. GUERRERO RIVAS

Mdes.
Exp. 1084-2006