REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
OBLIGACION ALIMENTARIA
EXP. No. 1082-2006
PARTES:
DEMANDANTE: MARY LUZ SÁNCHEZ AMOROCHO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-84.016.183, domiciliada en el sector la bomba de Bocono, parroquia Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
DEMANDADO: JUAN CARLOS AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.719.029, domiciliado en la Hacienda Rancho Bolívar, sector Los Pozones, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: FERNANDA JOSÉ, AIDA LUZ, JUAN CARLOS Y JEAN CARLOS AVILA SÁNCHEZ respectivamente.
Mediante auto que riela al folio 12 de fecha 26 de octubre de 2.006 se admitió la presente demanda que por obligación alimentaria intentara la ciudadana Mary Luz Sánchez Amorocho en contra del ciudadano Juan Carlos Avila, la cual se le dio entrada bajo el No. 1082-2006, se acordó citar al requerido de autos a fin de que compareciera por el recinto de este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente y de que conste en autos la misma a las diez (10:00 a.m.) de la mañana a fin de llevar a cabo acto conciliatorio entre las partes y se acordó notificar a la Fiscal especializada para la Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira y a la Defensora de la red local de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira
Al vuelto del folio 16 riela diligencia presentada por el ciudadano Rigoberto Contreras Pérez alguacil de este despacho en el cual consignó en un folio útil boleta de citación personal debidamente firmada por el ciudadano Juan Carlos Ávila, titular de la cédula de identidad No. V-11.719.192.
Al folio 17 riela acta del Acto conciliatorio en el cual no comparecieron las partes y el Tribunal declaró desierto el mismo.
Al vuelto del folio 18 riela diligencia presentada por el ciudadano Rigoberto Contreras Pérez alguacil de este despacho en el cual consignó en un folio útil boleta de notificación personal debidamente firmada por la ciudadana Maribel Gelviz Serrano en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira.
Al folio 19 riela acto en el cual comparecieron los ciudadanos Mary Luz Sánchez Amorocho y Juan Carlos Ávila a fin de llegar a un acuerdo en cuanto a la Pensión de Alimentos en la cual el ciudadano Juan Carlos Ávila ofreció como pensión de alimentos las cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,oo) semanales, lo que equivale a Ciento sesenta Mil Bolívares Mensuales (Bs. 160.000,oo) los cuales depositara en la cuenta que el Tribunal ordene aperturar, de igual manera se comprometió a pasar un bono especial por la misma cantidad en el mes de agosto y diciembre, así como los gastos de medicina, ropa calzado y otros de por mitad. Estando presente la solicitante la ciudadana Mary Luz Sánchez Amorocho acepto el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos. El Tribunal vista el ofrecimiento y la aceptación realizada acuerda homologar la presente causa y ordena librar oficio a la entidad bancaria Banfoandes a los fines de aperturar la cuenta.
Al folio 20 del expediente riela oficio No. 623 dirigido al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes, Agencia Coloncito a los fines de que se proceda aperturar cuenta de ahorros a favor de los menores Fernando José, Aída Luz, Juan carlos y Jean Carlos Ávila Sánchez.
PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.
PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de los niños FERNANDO JOSÉ, AIDA LUZ, JUAN CARLOS Y JEAN CARLOS ÁVILA SANCHEZ, en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 160.000,00), y dos bonos especiales por la misma cantidad una para el mes de agosto para los gastos de útiles escolares y otro para el mes de diciembre para estrenos y los gastos de medicinas, ropa y calzado correrán de por mitad por ambos progenitores TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Se HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO EN LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal Dado, Sellado y Firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS. Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Dra. Soraya C. Aranguren de Z.
La Secretaria
Abg. Maria E. Guerrero
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