REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


SOLICITANTE: DIANA DANIELA URREA MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V.-19.036.433, domiciliada en la población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.

REQUERIDO: EDINSON RAMON ROMERO YUNDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de la cédula de Identidad No. V-19.389.103, domiciliado en la población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA

EXPEDIENTE: l092-2006.

BENEFICIARIA: DAINNYS MARIANGEL ROMERO URREA.

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano: EDINSON RAMON ROMERO YUNDA, corriente al folio (1) en el cual aparece Registro de denuncia realizado por el prenombrado ciudadano en el cual solicita ver a su hija de dos años de edad, ya que se separe de la madre de la niña y tiene muchos problemas para verla porque sus abuelos son problemáticos y no permiten que la vea sin agresiones es por eso que acude para que se establezca un régimen de visitas y pueda llevarla a su casa al menos un dia a la semana”.

Dicha Defensoría en virtud de la referida solicitud abrió la averiguación realizando todas las diligencias pertinentes librando la respectiva boleta de citación para la ciudadana Diani Mariangel Romero Urrea, la cual aparece agregada la respectiva copia de citación al folio (3).al quien lo recibe en fecha 6-11-2.006, dándole entrada quedando registrado bajo el No. 1084-2006 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:

Al folio cuatro (4) aparece acta No. 1, relacionado con el expediente No. 113-06, folio 13 del libro de conciliación de obligación alimentaria, llegando al siguiente acuerdo: “El padre se compromete a comprar ropa y calzados tres veces al año y en Diciembre los estrenos, los gastos médicos también los correrá en caso de enfermedad de la niña, la alimentación correrá por cuanta de la madre, dicha obligación se modificara y complementaria a medida que crezca, es decir cuando comiencen estudios se proveerá lo conducente para los estudios.

Al folio cuatro (4) aparece fotostato de la partida de nacimiento de la menor Dainnys Mariangel.

Al folio seis (6) aparece fotostatos de las cédulas de los ciudadanos DIANA DIANELA URREA MORA y de EDSISON RAMON ROMERO YUNDA.



Al folio Siete (7) aparece certificación de copias del presente expediente.

Al folio ocho (8) cursa Auto de Admisión de este Tribunal donde se ordena darle entrada por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se libró la notificación a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente y exhorto igualmente a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinente al caso, se proceda a la Homologación y se sigue con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal para decidir de la siguiente manera. Consta en cuatro (4) tal y como aparece en el acta No. 1 del libro de conciliación de obligación alimentaria, habiendo llegado a la siguiente conciliación: “El padre se compromete a comprar ropa y calzados tres veces al año y en Diciembre los estrenos, los gastos médicos también los correrá en caso de enfermedad de la niña, la alimentación correrá por cuanta de la madre, dicha obligación se modificara y complementaria a medida que crezca, es decir cuando comiencen estudios se proveerá lo conducente para los estudios.

En este orden de ideas y en vista del ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano EDISON RAMON ROMERO YUNDA y que fuera aceptado por la ciudadana: DIANA DANIELA URREA MORA, considerando este Juzgado de que la presente causa que nos ocupa, no es contrario a derecho, al buen orden y a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y que es procedente la conciliación realizada entre las partes de conformidad con la Ley. ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a:

PRIMERO: Queda fijada la obligación alimentaria establecida entre las partes tal como es que el padre se compromete a comprar ropa y calzados tres veces al año y en Diciembre los estrenos, los gastos médicos también los correrá en caso de enfermedad de la niña, la alimentación correrá por cuanta de la madre, dicha obligación se modificara y complementaria a medida que crezca, es decir cuando comiencen estudios se proveerá lo conducente para los estudios.


SEGUNDO: Se acuerda el ajuste de la pensión alimentaria en forma automática y proporcional sobre la base de los elementos antes mencionados conforme a la ley, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, los cuales serán modificados a medida del crecimiento de la niña, es decir, en edad escolar se le proveerá de lo necesario como útiles y uniformes escolares.


Por todo lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CON SEDE EN COLONCITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Coloncito a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre del Dos mil Seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


DIOS Y FEDERACION


LA JUEZ,

ABG. SORAYA C. ARANGUREN DE Z.


LA SECRETARIA



ABG. MARIA E. GUERRERO RIVAS

Mdes.
Exp. 1092 -2006