REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
OBLIGACION ALIMENTARIA
EXP. No. 1087-2006


PARTES:

DEMANDANTE: MARIA BELEN MARTINEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-1.094.828.195, domiciliada en el sector caño amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.

DEMANDADO: FRANCISCO ANTONIO VARGAS HEVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.679.299, domiciliado en la Hacienda Casarapa, Alfarería Venezuela, Guarenas, estado Miranda.

BENEFICIARIOS: EVERLIN, JEFERSON Y EVERLYN VARGAS MARTINEZ respectivamente.

Mediante auto que riela al folio 8 de fecha 13 de noviembre de 2.006 se le dio entrada la presente demanda que por obligación alimentaria intentara la ciudadana Maria Belen Martínez en contra del ciudadano Francisco Antonio Vargas Hevia, la cual se le dio entrada bajo el No. 1087-2006.
Al folio 10 riela auto de admisión de fecha 15 de noviembre de 2006 en el cual se acordó citar al requerido de autos a fin de que compareciera por el recinto de este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente y de que conste en autos la misma a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) a fin de llevar a cabo acto conciliatorio entre las partes y se acordó notificar a la Fiscal especializada para la Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira y a la Defensora de la red local de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira
Al folio 15 riela acto en el cual comparecieron los ciudadanos Maria Belen Martínez y Francisco Antonio Vargas Hevia a fin de llegar a un acuerdo en cuanto a la Pensión de Alimentos en la cual el ciudadano Francisco Antonio Vargas Hevia ofreció como pensión de alimentos las cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo) quincenales, lo que equivale a Ciento sesenta Mil Bolívares Mensuales (Bs. 160.000,oo) así mismo los estrenos y la compra de los útiles escolares, como también los regalos en el mes de diciembre y los gastos de medicina pidió que sean compartidos. Estando presente la solicitante la ciudadana Maria Belen Martínez manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento que hizo el ciudadano Francisco Antonio Vargas Hevia. El Tribunal acuerda la apertura de una cuenta de ahorros para seguir depositando las mensualidades.
Al folio 16 riela oficio No. 617 de fecha 16 de noviembre de 2006 dirigida al gerente del banco de Fomento regional Los Andes para que proceda a aperturar la cuenta de ahorros a favor de los menores.
Al folio 17 riela diligencia presentada por el ciudadano T.S.U. Angel López Rosales alguacil temporal de este despacho en el cual consignó en un folio útil boleta de citación personal debidamente firmada por el ciudadano Francisco Antonio Vargas Hevia, titular de la cédula de identidad No. V-16.679.299.

PARTE DISPOSITIVA

AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.
PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de los niños EVERLIN, JEFERSON Y EVERLEN VARGAS MARTINEZ, en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 160.000,00), los estrenos, compra de los útiles escolares y los regalos y los gastos de medicinas, correrán de por mitad por ambos progenitores. TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Se HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO EN LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal Dado, Sellado y Firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS. Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez,

Dra. Soraya C. Aranguren de Z.


La Secretaria

Abg. Maria E. Guerrero