REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


SOLICITANTE: DAYANA CAROLINA VIVAS ANDRADE: venezolana, mayor de edad, residenciada en la aldea OS CAÑOS, MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, TIUTULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 19.035.551.

REQUERIDO: JOSE RAMON SANCHEZ OROZCO: venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de la cédula de Identidad No. V-15.685.692, domiciliado en el sector de Guaimarales, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA

EXPEDIENTE: 1089-2006.

BENEFICIARIO JACKSON JOSE SANCHEZ VIVAS.

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, al folio (2) en la cual aparece registro de denuncia realizado por la ciudadana: DAYANA CAROLINA VIVAS ANDRADE en fecha 10-10-2.006, en la que expuso: Que se separo del padre de su hijo hace como dos meses y no me quiere ayudar como es debido con los gastos del niño, es por eso que quiere notificarlo por ante esta Oficina para ponernos de acuerdo en cuanto a la cuota que el como padre le debe pasar a nuestro hijo.

Al folio tres (03) aparece acta de acuerdo conciliatorio y al vuelto de la misma aparece que las partes comparecen sin coacción alguna y con voluntad al participar en el procedimiento y en el cual el ciudadano JOSE RAMON SANCHEZ OROZCO, se compromete con la madre del niño a pasar la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000) semanales así como los pañales, harina, azúcar, frutas, verduras, carne, pollo y pescado por concepto de obligación alimentaria aparte se compromete a ayudarle con los gastos médicos, medicina, ropa y zapatos y cuando en edad escolar le ayudara con los gastos escolares y uniformes, solicita la apertura de una cuenta en la entidad Bancaria., para que el requerido de autos deposite la cuota de (Bs. 80.000), por concepto de obligación Alimentaria.

Al folio cinco (5) aparece partida de nacimiento del niño JACKSON JOSE.

Al folio seis (6) aparece fotostatos de las cedulas de identidad de la ciudadana DAYANA CAROLINA VIVAS Y DEL CIUDADANO JOSE RAMON SANCHEZ OROZCO.

Al folio siete (7) aparece Auto de Admisión de este Tribunal donde se ordena darle entrada por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se libró la notificación a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente y exhorto igualmente a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinente al caso, se proceda a la Homologación y se sigue con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal para decidir de la siguiente manera. Consta en el folio tres (03), acta de acuerdo conciliatorio y al vuelto de la misma aparece que las partes comparecieron en la oportunidad fijada, libre de coacción alguna y con voluntad al participar en el procedimiento y en el cual el ciudadano JOSE RAMON SANCHEZ OROZCO, se compromete con la madre del niño a pasar la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000) semanales en pañales, harina, azúcar, frutas, verduras, carne, pollo y pescado por concepto de obligación alimentaria aparte se compromete a ayudarle con los gastos médicos, medicina, ropa y zapatos y cuando en edad escolar le ayudara con los gastos escolares y uniformes, solicita la apertura de una cuenta en la entidad Bancaria., para que el requerido de autos deposite la cuota de (Bs. 80.000), por concepto de obligación Alimentaria. Dicha cantidad aumentará automáticamente en base al incremento del salario mínimo, los índices de inflación establecido por el Banco Central de Venezuela, estando presente ambas partes en el momento de realizarse el acto conciliatorio la solicitante manifestó su conformidad y en constancia aparecen las firmas de el padre y la madre y firma de la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira, (L.S.) de fecha trece (13) de Octubre de 2.006.

En este orden de ideas y en vista del ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano JOSE RAMON SANCHEZ OROZCO y que fuera aceptado por la solicitante, considerando este Juzgado de que la presente causa que nos ocupa, no es contrario a derecho, al buen orden y a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y que es procedente la conciliación realizada entre las partes de conformidad con la Ley. ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a:

PRIMERO: Queda fijada la obligación alimentaria establecida entre las partes en la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000) semanales, tal como fuera realizado el ofrecimiento en el momento de realizarse el acto conciliatorio por ante la Defensoria Local de este Municipio Panamericano del Estado Táchira, el cual estará sujeto a los requerimientos necesarios del niño.

SEGUNDO: Se acuerda el ajuste de la pensión alimentaria en forma automática y proporcional sobre la base de los elementos antes mencionados conforme a la ley, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, los cuales serán modificados a medida de los requerimiento del niño.

Por todo lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CON SEDE EN COLONCITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Coloncito a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del Dos mil Seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


DIOS Y FEDERACION


LA JUEZ,

ABG. SORAYA C. ARANGUREN DE Z.


LA SECRETARIA



ABG. MARIA E. GUERRERO RIVAS

Mdes.
Exp. 1089-2006