REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


SOLICITANTE: MARY NELSY ALMENARES CAMPO: venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V.-16.282.897, domiciliada en LA Palmita, carrera 1 No. 2-20 del Municipio Panamericano del Estado Táchira.

REQUERIDO: CLEIVER JEOVANNY MALAVE ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de la cédula de Identidad No. V-18.720.226, domiciliado en la Palmita, al lado de la escuela, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA

EXPEDIENTE: 1088-2006.

BENEFICIARIA: JAIDERLIS ELENA MALAVE ALMENARES.

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, al folio (2) en la cual aparece registro de denuncia realizado por la ciudadana: MARY NELSY ALMENARES CAMPO, en fecha 25-10-2.006, en la que expuso: Que hace tres meses se separo del padre de su hija ciudadano Cleiver Jeovanny Malave Arellano y desde ese tiempo para aca no la ha ayudado con los gastos de la niña, no le lleva la leche, la harina y viceversa, quiere notificarlo para ponersen de acuerdo con la cuota por obligación alimentaria.

Al folio dos (02) aparece acta de acuerdo conciliatorio y al vuelto de la misma aparece que las partes comparecen sin coacción alguna y con voluntad al participar en el procedimiento y en el cual el ciudadano CLEIVER JEOVANNY MALAVE ARELLANO, padre de la niña se compromete a pasar la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000) por concepto de obligación alimentaria, aparte le ayuda con los gastos escolares, el requerido se compromete a entregarle dicha cuota a la madre de la niña y a traer los recibos a esta oficina.

Al folio tres (3) aparece citación para el ciudadano VICTOR MANUEL CONTRERAS LABRADOR, requerido en la presente causa.

Al folio (5) aparece partida de nacimiento de la meno JAIDERLIS ELENA.

Al folio seis (6) aparece fotostatos de las cedulas de identidad de la ciudadana MARY NELSY ALMENARES Y DEL CIUDADANO CLEIVER JEOVANNY MALAVE ARELLANO.

Al folio siete (7) aparece Auto de Admisión de este Tribunal donde se ordena darle entrada por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se libró la notificación a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente y exhorto igualmente a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinente al caso, se proceda a la Homologación y se sigue con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal para decidir de la siguiente manera. Consta en Al folio dos (02) aparece acta de acuerdo conciliatorio y al vuelto de la misma aparece que las partes comparecen sin coacción alguna y con voluntad al participar en el procedimiento y en el cual el ciudadano CLEIVER JEOVANNY MALAVE ARELLANO, padre de la niña se compromete a pasar la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000) quincenal, mas los gastos médicos y medicina, ropa y cuando la niña este en edad escolar la ayudara con los gastos escolares, el requerido se compromete a entregarle dicha cuota a la madre de la niña y a traer los recibos a esta oficina. Dicha cantidad aumentará automáticamente en base al incremento del salario mínimo, los índices de inflación
establecido en el Banco Central de Venezuela, estando presente ambas partes en el momento de realizarse el acto conciliatorio la solicitante manifestó su conformidad y en constancia aparecen las firmas de el padre y la madre y firma de la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira, (L.S.) de fecha siete de Noviembre de 2.006.

En este orden de ideas y en vista del ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano VICTOR MANUEL CONTRERAS LABRADOR y que fuera aceptado por la solicitante, considerando este Juzgado de que la presente causa que nos ocupa, no es contrario a derecho, al buen orden y a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y que es procedente la conciliación realizada entre las partes de conformidad con la Ley. ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a:

PRIMERO: Queda fijada la obligación alimentaria establecida entre las partes en la cantidad de Sesenta Mil Bolivares quincenal más los gastos médicos y medicina, ropa y cuando la niña este en edad escolar la ayudara con los gastos escolares. tal como fuera realizado el ofrecimiento en el momento de realizarse el acto conciliatorio por ante la Defensoria Local de este Municipio Panamericano del Estado Táchira, el cual estará sujeto a los requerimientos necesarios de la niña.

SEGUNDO: Se acuerda el ajuste de la pensión alimentaria en forma automática y proporcional sobre la base de los elementos antes mencionados conforme a la ley, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, los cuales serán modificados a medida de los requerimiento de la niña.

Por todo lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CON SEDE EN COLONCITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Coloncito a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del Dos mil Seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


DIOS Y FEDERACION


LA JUEZ,

ABG. SORAYA C. ARANGUREN DE Z.


LA SECRETARIA



ABG. MARIA E. GUERRERO RIVAS

Mdes.
Exp. 1088-2006