REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1078-2006



PARTES:

DEMANDANTE: TERESA CORREA BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.679.358, domiciliada en el esfuerzo, barrio 12 de octubre, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: DANIEL ENRIQUE SILVA DELDUCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.685.648, domiciliado en el esfuerzo, barrio 12 de octubre, Municipio Panamericano del Estado Táchira.


BENEFICIARIOS: DANIEL ENRIQUE y JOSE ALEJANDRO SILVA CORREA respectivamente.

En virtud de la solicitud realizada por la ciudadana MARIA ALICIA QUINTERO RAMIREZ, en fecha 17 de octubre de 2.006, a en la que entre otras cosas expuso: “ Vengo a este Tribunal en mi condición madre de los niños DANIEL ENRIQUE y JOSE ALEJANDRO SILVA CORREA respectivamente, quienes actualmente cuentan con 13 y 12 años de edad respectivamente, según consta en las copias de la cedulas de identidad, habida de mi unión concubinaria con el ciudadano DANIEL ENRIQUE SILVA DELDUCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.685.648, por cuanto no esta cumpliendo con sus obligaciones, razón por la que se dirige al tribunal a los fines de que sea citado, para realizar el Acto Conciliatorio establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y que en el mismo se establezca de común acuerdo una Pensión alimentaria digna para sus hijos, en caso contrario sea condenado por este Tribunal en el momento de dictar el fallo correspondiente.

Este Tribunal con base a la solicitud formulada por la ciudadana TERESA CORREA BURGOS, la admite y acuerda formar expediente, inventariarse, désele entrada y el curso de ley correspondiente En base a la misma este Tribunal dio inicio al expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela lo expuesto en este Juzgado por la ciudadana TERESA CORREA BURGOS.
Al folio dos (02) riela copias simples de las cedulas del requerido, solicitante y beneficiarios.
Al folio tres (03) riela Auto de admisión, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, se acordo citar al requerido a los fines de llevar a efecto el Acto Conciliatorio.
Al vuelto del folio ocho (08) riela diligencia del ciudadano Rigoberto Contreras Pérez, en su carácter de alguacil, quien consignó en un folio útil, citación personal que fuera firmada por el ciudadano DANIEL ENRIQUE SILVA DELDUCA.
Al vuelto del folio Nueve (09) riela diligencia del ciudadano Rigoberto Contreras Pérez, en su carácter de alguacil, quien consignó en un folio útil, notificación personal que fuera firmada por la abogada Maribel Gelviz Serrano en su carácter de Defensora del Niño y del adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio diez (10) del expediente corre ACTA DEL ACUERDO CONCILIATORIO, realizado en fecha 30-10-2006 en el que estuvieron presentes las partes ciudadanos Daniel Enrique Silva Delduca, donde el requerido ofreció la Pensión de Alimentos para sus hijos en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 25.000,00) en mercado, igualmente comprará la lista de los útiles escolares en el mes de septiembre y para el mes de diciembre le comprara los estrenos a uno de ellos y los gastos médicos según la presentación de la factura, la solicitante acepto el ofrecimiento realizado por el ciudadano Daniel enrique Silva Delduca y el Tribunal dejo constancia que el ciudadano Daniel Enrique Delduca se negó a firmar la presente acta.

PARTE DISPOSITIVA

AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.

PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de Los niños DANIEL ENRIQUE y JOSE ALEJANDRO SILVA CORREA respectivamente, en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 25.000,00), en mercado lo que equivale a CIEN MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 100.000,oo), y en los meses de septiembre le comprara la lista de los útiles escolares y en el mes de diciembre le comprara los estrenos a uno de los niños y los gastos médicos según la presentación de la factura.
TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.

CUARTO: Se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO ENTRE LAS PARTES EN LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal Dado, Sellado y Firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito al PRIMER (01) DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS. Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez,

Dra. Soraya C. Aranguren de Z.


La Secretaria

Abg. Maria E. Guerrero

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


Abg. Maria Guerrero
Sria.,

Dlom.-